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Luces y sombras en el control horario de la jornada laboral

Jorge García Sesma, director del Departamento de Derecho Laboral

Jorge García, abogado de Vilarrubí Abogados.
Jorge García, abogado de Vilarrubí Abogados.

El pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, en cuyo artículo 10 se regula la obligatoriedad del registro de jornada. Ha entrado en vigor el 11 de mayo, fecha a partir de la cual resulta obligatorio para todo tipo de empresas. Jorge García, abogado de Vilarrubí Abogados explica que dicha obligatoriedad ha resultado reforzada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de Deutsche Bank, en la que establece que se debe imponer la obligación de implantar un sistema que permita computar la jornada laboral (sea total o parcial) de cada trabajador en las empresas. El abogado expone la nueva situación en este artículo.

Nos encontramos, por tanto, ante una situación en que la legislación española, incluso, ha precedido a la jurisprudencia europea a la hora de abordar esta materia, no sin que exista cierta polémica frente a la obligación establecida, así como ciertas dificultades en función del tipo de actividad y del tipo de empresa.

Se trata de un aspecto de las relaciones laborales que ha presentado siempre polémica y en el que cualquier avance en establecer medidas para su regulación y control necesita de la voluntad de las partes. En este sentido, puede jugar un papel relevante la negociación colectiva a la hora de determinar la forma y manera de cómo llevar a la práctica el control mencionado.

El Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía sobre el registro de jornada con la intención de ayudar a las empresas a la hora del establecimiento del control de jornada y de los criterios a considerar en su aplicación.

Resulta evidente que la existencia de multitud de medianas y pequeñas empresas, así como la diversidad productiva y de tipología de empresas convierte una norma general, cargada de sentido y con una clara pretensión de ser garante de los derechos de los trabajadores, en una obligación no exenta de dificultades para su exigido cumplimiento, además de convertir a dichas empresas en posible objetivo de la actuación de la Inspección de Trabajo en el control de esta nueva obligación.

Deja la norma dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa la forma y manera de establecer dicho registro, pudiendo por tanto estar al clásico sistema de control de fichaje o de recogida de firmas, o apoyarse en aplicaciones vinculadas a las nuevas tecnologías y/o cualquier otro sistema que permita realmente verificar la jornada de los trabajadores.

"Confiamos en que el criterio de la Inspección de Trabajo sea más bien orientador y constructivo en el cumplimiento de la legalidad"

Las empresas deberán tomar el establecimiento de dicho mecanismo como una obligación más de su gestión, y lo que es más importante: determinar y regular con apoyo de la negociación colectiva, en aquellas empresas con representación de los trabajadores, y en las que no, con su propio criterio, aunque pueda luego ser matizado o contravenido por la Inspección o los Tribunales, qué es y qué no el tiempo efectivo de trabajo, con indicación, si así se considerara, de los tiempos de descanso, pausas, tiempos de comida, desplazamientos, etc.

En cualquier caso, todas las empresas deben ponerse manos a la obra, mientras confiamos en que el criterio de la Inspección de Trabajo sea más bien orientador y constructivo en el cumplimiento de la legalidad, en lugar de meramente fiscalizador, sancionador y recaudador, y que por otro lado pueda producirse, con la colaboración de los agentes sociales y la propia experiencia de las medidas una adecuación de la forma de llevar a cabo la obligación legal establecida a la singularidad de cada empresa, así como, tal vez, un desarrollo reglamentario que delimite o detalle los aspectos más conflictivos de la misma.