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Implicaciones de la protección de datos en entidades deportivas

Marta López Alvira, abogada de Protección de Datos y Derecho Mercantil en Elece Legal.

Marta López Alvira, abogada de Protección de Datos y Derecho Mercantil en Elece Legal.
Marta López Alvira, abogada de Protección de Datos y Derecho Mercantil en Elece Legal.
Marta López Alvira, abogada de Protección de Datos y Derecho Mercantil en Elece Legal.

Comprobado, el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) ha irrumpido con fuerza en el mundo deportivo. Dado el volumen y la especial sensibilidad de los datos personales tratados por federaciones, clubes y resto de entidades deportivas, esta normativa presenta singularidades:

  • Cesiones de datos: las entidades deportivas devienen obligadas a llevar a cabo determinadas comunicaciones de datos personales como: (i) las efectuadas por federaciones a clubes sobre sanciones deportivas e inhabilitaciones que afectan a deportistas, (ii) las que deben hacer los clubes a las distintas federaciones españolas respecto de los miembros de su plantilla deportiva al objeto de formar la selección nacional, o (iii) las relativas a adquisiciones o enajenaciones de participaciones significativas en las Sociedades Anónimas Deportivas al Consejo Superior de Deportes.
  • Datos de salud y dopaje: otras cesiones de datos propias del sector son las referidas a la localización habitual de los deportistas a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para facilitar los controles antidopaje, tal y como prevé la Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Esta Ley establece la obligación de los directivos de clubes y organizaciones deportivas de comunicar a las autoridades antidopaje los tratamientos médicos a que estén sometidos sus respectivos deportistas, los facultativos que las prescribieron y su alcance (salvo que los atletas negaran expresamente la autorización para tal indicación) y obliga, a su vez, la notificación de resoluciones sancionadoras a la Agencia Mundial Antidopaje y a las federaciones nacionales e internacionales. Dichas comunicaciones deberán ser informadas a los afectados por las mismas, incluso cuando no sea preciso solicitar su consentimiento.
  • Uso de imagen: resulta habitual el uso de la imagen de los deportistas con fines comerciales o promocionales por los clubes. Debe considerarse que la imagen y la voz son datos de carácter personal cuyo tratamiento deberá ser expresamente autorizado por sus propios titulares.
  • Menores: la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) ha incluido a las federaciones deportivas que traten datos de menores, en el listado de entidades obligadas a designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO), figura que puede resultar clave para evitar la imposición de sanciones al actuar como interlocutor ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y frente a posibles afectados.
  • Esta Ley fija la edad de 14 años para poder prestar consentimiento, por lo que el uso de datos de menores de dicha edad por entidades deportivas, así como su cesión a entidades patrocinadoras, otros clubes y/o asociaciones deberá ser autorizado expresamente por sus padres, tutores o representantes legales.
  • Adaptación al RGPD: la adaptación al RGPD es un proceso vivo que debe mantenerse continuamente actualizado, por lo que recomendamos a las entidades deportivas la revisión de sus procesos de adaptación a la nueva normativa, así como la designación de DPO, lo que ayudará a demostrar la voluntad permanente de cumplimiento frente a la AEPD y resto de autoridades de control.