Entrar al mundo laboral: el contrato en prácticas

Los asesores jurídicos para jóvenes del Cipaj y la Universidad de Zaragoza detallan en qué consiste esta modalidad de contrato.

Entrar al mundo laboral: el contrato en prácticas
Entrar al mundo laboral: el contrato en prácticas

¿Eres consciente de cuántos tipos de contrato pueden hacerte en España? Principalmente están divididos en dos bloques: temporal e indefinido. Dentro de los temporales, hay mayor variedad, por ejemplo, puedes encontrar el contrato para la formación y el aprendizaje, el de obra o servicio, el eventual por circunstancias de producción, el contrato en prácticas...

Los asesores jurídicos del Cipaj y de la Universidad de Zaragoza, Iván Sanz Burgos y Violeta Pérez Sobreviela, conscientes de que la entrada al mundo laboral puede suscitar dudas, paralelamente a su labor como servicio gratuito de atención jurídica a jóvenes, elaboran diversos artículos y, entre ellos, detallan los tipos de contrato disponibles actualmente. Una información que podrás encontrar en Heraldo Joven, dentro de la serie de artículos bajo el título 'Entrar al mundo laboral'.

El contrato en prácticas

No es que se refiera a unas "prácticas", a menudo retribuidas mediante becas o sin retribuir, sino que esta modalidad de contrato recibe este nombre, debido a que tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por el trabajador (título universitario o de formación profesional). Aunque, como las prácticas, no es indefinido sino temporal y a su fin la empresa puede sustituirse por otro o rescindir la relación con el trabajador.

Para poder tener la opción de optar a esta modalidad de contrato no pueden haber transcurrido más de cinco años desde el fin de los estudios del trabajador. Además, el puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. La retribución de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por ciento durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para alguien que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente, no pudiendo ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

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