Entrar al mundo laboral: el contrato para la formación y el aprendizaje

Los asesores jurídicos para jóvenes del Cipaj y la Universidad de Zaragoza detallan en qué consiste esta modalidad de contrato, habitual entre los jóvenes.

Entrar al mundo laboral: el contrato para la formación y el aprendizaje
Entrar al mundo laboral: el contrato para la formación y el aprendizaje

Existen muchos tipos de contrato englobados en dos grandes bloques: indefinido o temporal. Los asesores jurídicos del Cipaj y de la Universidad de Zaragoza, Iván Sanz Burgos y Violeta Pérez Sobreviela, repasan los tipos de contratación a los que puedes optar en España y su exposición se recoge en Heraldo Joven en una progresión de artículos bajo el título 'Entrar al mundo laboral' . A su vez, los expertos invitan, a quien tenga dudas, a resolverlas a través de la asesoría gratuita para jóvenes.

El contrato para la formación y el aprendizaje

Pertenece al bloque de trabajo temporal y tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, mediante un sistema que combina de forma simultánea la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Dirigido a mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni para colectivos en situación de exclusión social.

La duración mínima de este contrato es de un año y la máxima de tres (con alguna excepción) y, una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima ni podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido en convenio colectivo, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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