Heraldo del Campo

Abran paso a la venta a pérdidas

La venta a pérdidas tiene el camino libre. Una sentencia del Tribunal de la UE dice que la ley española que la prohíbe con carácter general es contraria a la directiva europea. Un «mazazo» y una «nueva decepción» para el sector agroalimentario.

Los alimentos de primera necesidad son los más expuestos a las ventas a pérdidas.
Los alimentos de primera necesidad son los más expuestos a las ventas a pérdidas.
Heraldo.es

Se produce venta a pérdidas cuando el precio del producto al consumidor es inferior al de adquisición según consta en factura o se realiza por debajo de costes de producción. Esta práctica comercial «abusiva» -como la califican los productores- mantiene a los agricultores en una continua montaña rusa de éxitos y decepciones.

Fue un alivio que quedara recogida en la ley de competencia desleal (1991) aunque la regulación solo establecía los supuestos en los que no podía utilizarse. Por eso, se acogió mejor su inclusión en la norma que ordena el comercio minorista (1996), que establece sanciones por su uso, la prohibe con carácter general y establece con concreción los supuestos en los que se puede recurrir a ella.

Y aunque fue necesario invertir cuatro años de negociaciones, el sector dio un paso adelante con la aprobación de la ley de la cadena alimentaria y su entrada en vigor en 2014. Es cierto que no fue todo lo contundente que los representantes agroalimentarios esperaban, pero al menos se creó un órgano de control con el que se esperaba evitar los abusos en los distintos eslabones.

Todos estos ‘logros’ se han visto, sin embargo, trufados de frustraciones. Las distintas normas no ha impedido el uso de la venta a pérdidas, que el sector agroalimentario, -que no ha dejado de denunciar esta práctica-, continúa viendo camuflada en ofertas, en productos reclamo, en promociones... Y además, en los últimos años ha habido gestos que comenzaban a allanar el camino al uso de esta estrategia comercial. El primer aviso llegó de Competencia, que en 2015 emitió un informe en el que declaraba que le parecía «poco razonable» prohibir o criticar de forma generalizada la venta a pérdidas de los alimentos. Un año después, la ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina, anunciaba que no tenía intención de perseguir ni sancionar en el futuro estas prácticas, dejando así la pelota en el tejado de las comunidades autónomas.

Y ahora ha sido el Tribunal de Justicia europeo el que le ha dado el empujón definitivo con una sentencia en la que concluye que la prohibición generalizada de la venta a pérdida vigente en España es incompatible con la normativa comunitaria. Y así, las puertas se abren de par en par para que la venta a pérdidas se abra paso.

El fin de la prohibición de la venta a pérdidas con carácter general comenzó con una multa de 3.001 euros. Es la cuantía con la que las autoridades murcianas sancionaron a la empresa mayorista Europamur Alimentación por vender a sus clientes (supermercados y tiendas de barrio) productos domésticos y de alimentación a un precio inferior al de compra. Aplicaban así la Ley de Ordenación de Comercio Minorista (Lorcomin) de 1996 que califica esta práctica de «desleal», la considera una infracción grave sancionada con multas de hasta 30.000 euros, y únicamente la permite para saldos y liquidaciones, para alinearse con los precios de la competencia o cuando se aplica a productos perecederos en fechas próximas a su caducidad.

El desacuerdo de la empresa con los argumentos para imponerle la sanción se tradujo en un recurso y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia decidió que fuera el Tribunal de la UE con sede en Luxemburgo el que mediante una cuestión prejudicial dirimiera sobre la cuestión.

El primero en hablar fue Henrik Saugmandsgaard, uno de los abogados generales del Tribunal de la UE, que el pasado 29 de junio emitía un dictamen que hacía temer lo peor al sector agroalimentario. En su informe, el letrado danés era rotundo. Aseguraba que la prohibición generalizada vigente en España es incompatible con una directiva europea de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores, que recoge un listado con 31 figuras irregulares en la que no está incluida la venta por debajo de costes.

Aunque el abogado general reconoce que el caso no está relacionado directamente con dicha norma comunitaria, recomendaba la admisibilidad de la consulta prejudicial y pedía a los jueces que fallaran en contra de la ley española. Y así lo hicieron. A finales del mes de octubre, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea calcó la tesis de Saugmandsgaard. «Los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores», recoge textualmente su sentencia.

Doce años después

Este fallo obligará a España a reformar la ley de 1996 para adaptarse, doce años después, a la normativa europea, y abrirá de par en par las puertas de las grandes cadenas de la distribución a una venta a pérdidas que solo se podrá castigar siempre que se demuestre que responde a una estrategia de competencia desleal. Esto es, cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno o cuando esté encaminada a eliminar a un competidor del mercado.

El dictamen del abogado general primero y la sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha caído como un jarro de agua fría entre los productores agroalimentarios, que llevan años invirtiendo esfuerzos para concienciar a todos los demás eslabones de la cadena alimentaria de la necesidad de respetar a los productores.

Porque es cierto, reconocen los representantes de las organizaciones agrarias, de cooperativas agroalimentarias y de la industria alimentaria, que la venta a pérdidas no afectaría a los productores si esta fuese una decisión de la distribución después de haber pagado precios justos a los productores. Pero la realidad es bien distinta, denuncian. Y aseguran que para poder vender los alimentos de primera necesidad a un coste muy inferior, la distribución termina por presionar los precios a la baja y obliga a los agricultores y ganaderos a ser los paganos de esta práctica.

Estupefacción

«Estupefactos». Es la palabra con la que UPA define el sentir de los profesionales del sector primario tras conocerse la sentencia europea. «La venta a pérdidas es una práctica abusiva y engañosa que perjudica a agricultores y a consumidores y debe estar prohibida y ser perseguida», insiste José Manuel Roche, secretario general de la organización agraria en Aragón. Roche lamenta los «posibles intereses oscuros» que hay detrás del informe del abogado general y asegura que «no se puede consentir que un organismo europeo defienda a unos pocos frente a la mayoría y fomente el abuso en la cadena comercial».

En semejantes términos se manifiesta el secretario general de UAGA, José Manuel Penella, que asegura que la decisión del tribunal es un «mazazo» para los productores y complica toda vía más el equilibrio en la cadena alimentaria. Penella insiste en que la venta a pérdida es «una práctica comercial abusiva en la que los agricultores y ganaderos son los paganos». Porque, reitera el sindicalista, los bajos precios ofertados por las grandes cadenas de distribución terminan obligando a los agricultores -en especial aquellos que ofertan los alimentos más perecederos- a vender muy por debajo de lo que les ha costado producir, teniendo así que asumir las pérdidas.

Mientras, las distribuidoras «sacan pecho» -denuncia el sector- de las ganancias obtenidas con sus promociones a bajo coste. Como ejemplo, los representantes del sector recuerdan lo sucedido el pasado año con dos promociones realizadas por el grupo DIA entre los días 9 y 22 de junio y 25 de agosto y 7 de septiembre con las que ofertaba el aceite -un artículo muy utilizado como producto reclamo- de su propia marca a 2,19 euros la botella de litro cuando el precio habitual casi roza los cuatro euros. Poco después, y a pesar de que la firma fue denunciada por las organizaciones agrarias y estuvo bajo investigación por venta a pérdidas, la compañía anunciaba los «excelentes resultados» de dichas campañas, con las que había conseguido unos resultados económicos de 17,52 millones de euros tras vender 8 millones de botellas, ocho veces más que en el mismo periodo del año anterior.

«Presión, esa es la palabra», destaca Fernando Luna, portavoz de Asaja Aragón, que aunque reconoce que la fijación de los precios es libre, asegura que «si bien es cierto que, por supuesto, cada uno puede vender el producto como le de gana, incluso por debajo de lo que ha pagado por él, el problema viene cuando ese precio a la baja se fija antes de haberlo adquirido al productor».

«Somos contrarios a la venta a pérdidas», señala el máximo responsable de Araga, Jorge Valero, que insiste en que esta práctica «no se entiende cuando es el agricultor el que se ve obligado a utilizarla». Porque, según denuncia Valero, las grandes cadenas se aprovechan del carácter perecedero de los alimentos para rebajar los precios en origen. «Y yo entiendo que haya agricultores que entre una miseria y nada, opten por aceptar una miseria aunque hayan gastado más en producir», insiste.

Desde Cooperativas Agroalimentarias, su presidente, José Víctor Nogués, también lamenta que siempre sea el eslabón más débil el que está sujeto a «montones de normativas. Así que cuando llegan decisiones como la sentencia del Tribunal europeo, el sector no puede sentir nada más que «mucha decepción», señala Nogués.

A la casilla de salida

En la industria alimentaria, la sentencia de Luxemburgo se ha recibido con cierta resignación. Consideran que si la normativa comunitaria contempla la venta a pérdidas no habrá más remedio que acatarla. Lamentan, sin embargo, que la decisión del órgano judicial no tenga en cuenta el perjuicio que esta práctica comercial supone para la rentabilidad de los productores, ni haya sopesado que su utilización terminar por provocar una banalización del producto. «No solo pierde valor el alimento ofertado a bajo coste, sino también todo el esfuerzo, el trabajo, la inversión... que hay detrás de esa producción», señala el director gerente de la Asociación de Industrias de la Alimentación de Aragón, José Ignacio Domingo.

Por eso, y aunque el escenario vuelve a llevar al sector productor a la casilla de salida, sus representantes coinciden en señalar su disposición a «continuar presentando propuestas y medidas e intentar llegar a consensos para que la venta a pérdidas esté regulada y sancionada».

Para ello, tienen el foco puesto en la ley de la cadena alimentaria, una norma que comenzó a elaborarse con muchas expectativas, pero terminó entrando en vigor «muy descafeinada», señalan. Creen, pese a todo, que ese es el camino por el que hay que transitar para lograr que la venta a pérdidas sea una práctica prohibida. Porque están convencidos de que mientras la ley de comercio minorista sitúa en el centro al consumidor, la ley de la cadena alimentaria protege a los productores y, por lo tanto, «en ella no es de aplicación la directiva comunitaria».

Lo que hay que saber
¿En qué productos se aplica más habitualmente?

Los productos alimenticios de primera necesidad son los más vulnerables para el uso de estas prácticas, según los productores que en los últimos años han denunciado la venta a pérdidas en leche, aceite, fruta, arroz, conejo o pollo. La práctica, lamentan, se extienden cada vez más y ha llegado incluso al jamón curado.

¿Qué cuantías han tenido las sanciones?

La mayoría de las sanciones impuestas por las comunidades autónomas se sitúan en el entorno de los 3.000 euros. Sin embargo, el pasado año la Junta de Extremadura rompió esta barrera -y por mucho- y multó a Carrefour con 42.000 euros. Claro que también ha sido un multa la que ha originado la sentencia que legaliza esta práctica.

¿Cómo se regula esta práctica en España?

La venta a pérdidas está regulada en el derecho español por tres normas: La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que la prohibe con carácter general: La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y la Ley de Defensa de la Competencia, que la regula si constituye un abuso de posición de dominio.

¿Cómo y quién sanciona su utilización ?

No es el Ministerio de Agricultura quien la persigue. Y aunque creó la Agencia de Información y Control Alimentario, en la práctica este órgano no tiene competencias en este asunto. Lo que hace es pedir información sobre precios, plazos, pagos... que luego traslada a las comunidades autónomas que son quienes tienen el poder sancionador.

¿Qué dice de su uso la directiva comunitaria?

En 2015 la norma europea armonizó de manera general el tratamiento que debía darse a las prácticas desleales. Elabora un listado, en el que, sin embargo, no figura la venta a pérdidas, por lo que a ojos de la Unión Europea no podría considerarse una práctica desleal y los Estados miembros no podrían prohibirla de forma generalizada.

Más información en el Suplemento Heraldo del Campo

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