Turno de oficio: el derecho a la seguridad

El turno de oficio es voluntario y se estructura por especialidades.

La cobertura jurídica es un derecho de todos.
La cobertura jurídica es un derecho de todos.

Ya en el siglo XV había abogados de oficio que asistían jurídicamente a quienes carecían de los recursos suficientes. Hoy por hoy esta importante labor social está contemplada en la Constitución a través de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, que pasó a ser competencia autonómica en el 2008 y cuya última actualización, a cargo del Gobierno de Aragón, se realizó en el 2014.


A partir de la década de los setenta, el ejercicio del turno de oficio pasó a ser voluntario, de manera que son los propios profesionales los que se incluyen en una lista que se estructura por especialidades y preferencias para ofrecer siempre el mejor servicio.


Precisamente la calidad es uno de los pilares de la asistencia jurídica, sea o no de oficio, «por obligación deontológica», tal y como asegura Miguel Ángel Aragüés, gerente del Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), quien recuerda que el precio en los honorarios es la única diferencia entre el turno de oficio y la actividad jurídica habitual. En el primer caso, el importe lo fija el Gobierno de Aragón y para el segundo, existen tarifas libres.

En resumen

¿A quién va dirigido? Con carácter general, a las personas cuyos ingresos económicos no superen el doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2015 se fijó en 12.780,24 euros anuales brutos (1.062,02 mensuales).


¿Por qué? Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales.


¿Cómo se puede solicitar? En el Colegio de Abogados de cada localidad.


Más información en la Guía Práctica del Asesoramiento Jurídico y Financiero