Exigibilidad de las obligaciones personales: nuevo plazo de cumplimiento

El Código Civil reformado reduce de quince a cinco años la posibilidad de exigir obligaciones.

González Forradellas Abogados explica las consecuencias derivadas de la Ley 42/2015 de 5 de octubre
González Forradellas Abogados explica las consecuencias derivadas de la Ley 42/2015 de 5 de octubre
González Forradellas Abogados

La Ley 42/2015 de 5 de octubre, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil introduciendo principalmente la obligatoriedad de la utilización de medios telemáticos para todos los profesionales de la Justicia, órganos y oficinas judiciales y fiscales, ha introducido además un cambio del Código Civil que afecta de forma sustancial en un futuro inmediato al cumplimiento de obligaciones y relaciones comerciales.


El artículo 1964 del Código Civil, en su redacción hoy derogada, fijaba el término general para la prescripción de acciones personales en un plazo de quince años, de forma que cualquier obligación personal podía ser exigida por el acreedor correspondiente durante ese período de tiempo. Ahora, el Código Civil reduce el plazo a cinco años desde el momento en que pueda exigirse la obligación. De este modo, cualquier empresa o persona que tenga a su favor un crédito u obligación de pago no reclamado en el plazo indicado, una vez transcurrido el mismo, la acción de exigibilidad queda extinguida, produciendo la extinción de la obligación de pago.Efectos de la reforma

Esta reforma legal modifica el equilibrio de las obligaciones entre partes que se venía manteniendo, ya que determina que en aquellas relaciones continuadas en el tiempo el plazo de cinco años comenzará a contar, no a la finalización de las mismas, sino cada vez que se incumplan. Así se altera la estabilidad que podían tener estas relaciones, desde el momento en que obliga a la parte acreedora a exigir el cumplimiento de las obligaciones antes de que estas prescriban, circunstancia que obligará a decidir si el cumplidor opta por reclamar un incumplimiento puntual o por preservar la continuidad de la relación. Si en un contrato de obligaciones continuadas surge un incumplimiento, normalmente este puede continuar vigente si hay entendimiento entre los interesados. Pero si el perjudicado tiene la necesidad legal de exigir la responsabilidad antes de su prescripción, se altera cualquier vínculo personal entre los implicados. Este hecho, en las obligaciones a plazo o de vencimiento periódico ha de estimarse tanto en el conjunto del contrato, como en el vencimiento de cada plazo.


Esta situación reduce la capacidad de recuperación de créditos no satisfechos y exige interrumpir la prescripción de las acciones personales, según el Código Civil, bien mediante el ejercicio ante los Tribunales, bien mediante reclamación extrajudicial formalmente acreditada, o a través de cualquier acto de reconocimiento de deuda por el propio deudor.Relaciones previas a la reforma

En las relaciones ya existentes antes de la reforma, el Código Civil exige que el cómputo de la prescripción que comience antes de la entrada en vigor de la reforma se rija por leyes anteriores (es decir, quince años). Pero, para que persista el plazo prescriptivo de 15 años, no pueden transcurrir cinco años sin acto de interrupción de clase alguna. Así, las acciones que dan lugar a la interrupción de la prescripción se deben realizar con prudencia y precisión, manteniendo la vida jurídica obligacional con que se establecieron las obligaciones pendientes anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

La ley de segunda oportunidad produce civilmente de igual forma una interrupción de la prescripción de acciones desde que el deudor se acoja a sus beneficios.


Información facilitada por González Forradellas Abogados.


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