"En España hay un gran número de sociedades mercantiles sin liquidar por culpa de las exigencias de la Ley de Sociedades de Capital"

José Pajares, presidente del Capítulo Español de la Unión Internacional de Abogados y director de Pajares & Asociados Abogados, habla de derecho mercantil y sus sociedades.

El letrado José Pajares.
El letrado José Pajares.

En la legislación española persiste una importante diferencia entre la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley Concursal (LC) en lo referente a la liquidación de sociedades mercantiles. Tan grande es, que en nuestro país hay miles de sociedades mercantiles que no se han liquidado por carecer de activos para poderlo hacer, ignorando que la Ley Concursal ofrece, en su artículo 176 bis b, un procedimiento novedoso para poder llevar este cometido a cabo.


Así, en la Ley de Sociedades de Capital se establece que para liquidar una sociedad han de pagarse, consignarse o garantizarse las deudas  con los acreedores y, además que, en caso de aparecer algún pasivo oculto, la responsabilidad será de los socios que hubieran liquidado hasta su cuota de liquidación. Ni qué explicar tiene que tales exigencias traen como consecuencia ese enorme número de sociedades mercantiles españolas sin liquidar.


Pues bien, el procedimiento que ofrece la Ley Concursal parece  que no se conoce mucho o, más bien, que se utiliza poco y se aplica preferentemente la LSC, de acuerdo con la cual, existiendo causa de disolución ha de ampliarse o reducirse el capital, o en otro caso disolverse la compañía, y todo ello en dos meses desde que se conoce o hubiera tenido que conocer la situación. Disuelta la compañía, el órgano de liquidación ha de solicitar  el concurso de acreedores.


Precisamente a partir de aquí es donde la liquidación de las sociedades mercantiles españolas muere, ya que no se hace porque no se aseguran las deudas por carecer de activos con que pagar o consignar. Sin embargo, la LC regula un procedimiento para poder llevarlo a cabo.


En concreto, cuando la sociedad carece de activos, puede solicitar el concurso sin masa o con masa insuficiente originando -tras el oportuno trámite- el archivo  del  expediente  y la  cancelación  registral.  Esto  es, una liquidación sin pagos a los acreedores, salvo que pudieran entenderse, concurrieran responsabilidades o acciones de reintegración.

 
"Muchos españoles desconocen que la Ley Concursal ofrece un proceso novedoso para poder liquidar una sociedad mercantil”

Por consiguiente, la  norma  regula el procedimiento por el que se cancelan sociedades sin activos aunque para ello deba pasarse por el concurso de acreedores con masa insuficiente, operación que es altamente recomendable, ya que se evita responsabilidades.

 
Afortunadamente, esta diferencia quedará superada en el nuevo Código Mercantil, pues evitará ese devenir judicial a las sociedades que no puedan liquidar. Es  decir, facilitará  la liquidación sin pasar por el concurso.