¿Qué es la responsabilidad civil?

Todos, como seres individuales, estamos sujetos a una responsabilidad civil, ya que nuestras acciones afectan al resto de la sociedad.

La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño causado a un tercero.
La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño causado a un tercero.

Explicado de una forma sencilla, la responsabilidad civil es la obligación de cualquier sujeto de reparar o resarcir un daño que haya podido causar a otro. 


El daño causado puede venir provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o por el daño causado a otro sujeto con el que no existía un vínculo previo (Responsabilidad extracontractual). En cualquiera de los dos casos, la responsabilidad civil obliga a hacer frente a nuestras acciones.


De esta forma, resulta evidente que la responsabilidad civil recae sobre todas las personas que componen la sociedad, pero como seres individuales, ya que prácticamente todas las acciones que se llevan a cabo a lo largo del día afectan a otros y conllevan una responsabilidad, aunque se traten de acciones individuales y particulares.


Buscando el equilibrio

El objetivo de esta responsabilidad es procurar la reparación. Es decir, derivado de los roces que pueden salir de la convivencia en una sociedad, la responsabilidad civil busca en última instancia mantener el equilibrio que existe entre el patrimonio que tenía la víctima antes de sufrir el perjuicio. Así pues, la responsabilidad civil conlleva un aspecto prventivo, que intenta obligar a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad y la sanción punitiva (De pena pecunaria) que llevaría implícito el compromiso de su responsabilidad.


Responsabilidad civil versus penal

Es importante distinguir los puntos básicos de ambas responsabilidades.

Finalidad RC: Asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y tratar de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño, para restablecer el equilibrio. RP: Designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad.Carácter de los daños RC: Para la responsabilidad civil, los daños o perjuicios tienen un carácter físico y material, ya que afectan al patrimonio de otro individuo. RP: Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un ca- rácter social, pues son atentados contra el orden público.Sanciones RC: La sanción es, en principio, indemnizatoria y no represiva o punitiva. RP: Las sanciones tienen función punitiva. La prevención se consigue de forma accesoria (a través de la intimidación y la disuasión, o con la rehabilitación, la reeduca- ción o la reinserción).- Más información en la Guía práctica del asesoramiento jurídico y financiero