La juez archiva la causa abierta contra el expresidente y la junta de Araga al no ver ningún delito
Concluye que Tornos no cobró dietas ilegalmente y aprecia "motivos espurios" en la acusación que hizo el actual líder de la asociación.
La magistrada Natividad Rapún no solo llega a la conclusión de que ni Tornos ni su junta directiva que también estaba imputada han cometido el mencionado delito, sino de que Jorge Valero podría haber tenido "motivos espurios" para presentar la denuncia. En concreto, la juez menciona la decisión de la anterior junta directiva de iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que le "afectaba negativamente" a su condición de empleado de Araga, así como por su "participación" en el proceso electoral de la asociación para elegir a sus cargos directivos. De hecho, las elecciones fueron muy conflictivas y se llegaron a interponer hasta dos denuncias más, una por robo de información de los ordenadores, ninguna de las cuales prosperó.
La única que se ha instruido es la de la supuesta apropiación indebida de 14.000 euros en dietas que cobró Tornos y que, según llegó a plantear la Audiencia Provincial, podría constituir una "retribución encubierta", algo que prohíben de forma expresa los estatutos de Araga.
La magistrada, en un contundente auto, señala que las declaraciones que prestaron a todos los imputados corroboran lo que ella misma indicó el 17 de septiembre de 2014 en otro escrito: que la decisión de la junta directiva de abonar a Tornos 1.000 euros mensuales no fue sino "una forma aplazada de reintegrarle los gastos que ya había realizado desde su toma de posesión como presidente de la asociación un año antes".
A través de estas declaraciones, a la juez le queda claro que el cargo de presidente "generó unos gastos" a José Manuel Tornos que en "ningún momento" sufragó Araga y que tuvo que abonarlos él personalmente. Recuerda, además, que los presidentes anteriores disponían de un teléfono propio de la asociación, de una tarjeta de crédito con cargo a las cuentas de esta y de un sueldo mensual.
"Beneficios de los que nunca disfrutó Tornos", advierte. Es más, añade que ninguno de los imputados ha llegado a percibir de Araga las cantidades que les adeudan por gastos ya satisfechos por ellos. Por todas estas razones, decreta el sobreseimiento provisional de la causa, que puede ser recurrido.