El Salud defiende el baremo de méritos utilizado en los traslados de enfermería de 2013

Anuncia que recurrirá la sentencia que obliga a repetir el concurso convocado hace dos años, al que se presentaron más de mil personas.
Defiende el decreto de 2011 que modificó los criterios anteriores.

Una sala hospitalaria de quirófanos.
Una sala hospitalaria de quirófanos.
Heraldo

El Departamento se Sanidad del Gobierno de Aragón va a recurrir la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza que obligaba a repetir el concurso de traslados de enfermería convocado en 2013. Según la sentencia, el Salud no se ajustó a la legalidad al utilizar un baremo de méritos que no tenía en cuenta, según el juzgado, el principio de mérito y capacidad recogido en la legislación que se aplica en la Administración pública.


Fuentes de Sanidad defendieron ayer el criterio utilizado por la Consejería, que se basó en puntuar la antigüedad del personal de enfermería sin tener en cuenta si habían prestado sus servicios en calidad de fijos o de temporales. Esta distinción sí se hacía en el pacto suscrito en 1993 entre el Salud y los sindicatos, un acuerdo esgrimido por la demandante (la enfermera Mari Paz Simón) y defendido por su abogado Clemente Sánchez-Garnica. En aquel acuerdo, se daba más puntuación al tiempo que el trabajador había sido fijo.


Fuentes de Sanidad reiteraron que el criterio utilizado en 2013 era el adecuado ya que el pacto de 1993 había quedado "actualizado" tras el decreto dictado por Sanidad en 2011. Estas fuentes explicaron que dicha norma había sido pactada con los sindicatos y reformaba lo anteriormente vigente.

Mérito y capacidad

En su sentencia, el juez estima en su totalidad el recurso interpuesto por Simón y anula el proceso de traslados que se derivó de la convocatoria de 2013. Asimismo, echa por tierra el criterio utilizado por el Salud para calcular la puntuación referida a la antigüedad de los profesionales que participaron en dicho proceso, "en la medida –dice textualmente el fallo– en que no valora los servicios prestados como personal fijo de manera diferente a los prestados como personal temporal".


Asimismo, a pesar de que el juez deja claro en su fallo que la administración goza de cierta "discrecionalidad" a la hora de determinar los criterios para baremar los méritos del personal que concurre a este tipo de procesos, en ningún caso estos pueden incumplir la ley.


Por todo ello, y como consecuencia de esta revisión a la que obliga la sentencia, el fallo anula "los actos posteriores, retrotrayendo la convocatoria (de traslados) al momento de aprobación del baremo (de puntuación), a fin de que se establezca un apartado para la antigüedad".