Rechazados tres recursos por la tabla de Benabarre

El Supremo tumba los argumentos de Cataluña contra el derecho de retracto de Aragón y la catalogación de la obra, que ya tuvieron que entregar en octubre por orden judicial y se custodia en Huesca.

Presentación de la tabla de Benabarre en el Museo de Huesca, el pasado 3 de noviembre.
Presentación de la tabla de Benabarre en el Museo de Huesca, el pasado 3 de noviembre.
r. g.

La Justicia sigue dando la razón a Aragón en su cruzada por recuperar su patrimonio retenido en Cataluña. Si el miércoles una juez de Huesca dictó la histórica sentencia que obliga a las autoridades de la comunidad vecina a reintegrar 97 piezas al monasterio de Sijena tras declarar nula su venta, ayer se conocieron tres resoluciones del Tribunal Supremo que en este caso avalan la devolución, ya ejecutada, de un retablo de Benabarre que Cataluña adquirió en una subasta en 2009, sin que el Gobierno aragonés tuviera conocimiento de la puja. Desde noviembre, se encuentra en el Museo de Huesca.


En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso de casación del Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que reconoció a la DGA el derecho de retracto sobre la pieza: la Generalitat había pagado 22.000 euros a instancia de la Diputación ilerdense, que pretendía exponerla en dicho museo. Se trata de un fragmento de un retablo que representa la escena de la Resurrección, datado en el siglo XV y atribuido a Pedro García de Benabarre, que estuvo ubicado en la iglesia parroquial de Santa María de Valdeflores de Benabarre hasta su saqueo poco después de estallar la Guerra Civil, cuando esta obra artística se dio por desaparecida.


El Consorcio museístico alegó en su recurso, entre otros argumentos, que no se le tuvo en cuenta como parte interesada en el procedimiento administrativo que instó la DGA tras la subasta para ejercer el derecho de retracto, pero el Supremo considera que su intervención "no era un trámite esencial" y "no se le causó indefensión real o material".


La Diputación de Lérida también presentó recurso contra la sentencia que avalaba el derecho de retracto, pero ni siquiera fue admitido.


Además el Supremo ha rechazado sendos recursos del consorcio y de la institución provincial contra la catalogación de la tabla por parte de la DGA como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, que igualmente fue validada en su día por el TSJA. En el caso de la Diputación, los magistrados se muestran especialmente críticos y le reprochan haber reproducido "frase a frase" su demanda, por lo que "no se hace un juicio impugnatorio crítico de la sentencia". Los tres fallos condenan a los recurrentes al pago de las costas.


Tras adquirir la obra gótica, la Diputación la depositó en el Museo de Lérida, donde meses después quedó inmovilizada por orden judicial. El TSJA permitió en mayo de 2013 que la DGA la recomprara y finalmente, Cataluña no tuvo más remedio que entregarla el pasado 30 de octubre, después de dos requerimientos.