El Gobierno central advierte a la DGAde que la ley de derechos históricos es inconstitucional

Insta a corregir la proposición, que abre la puerta a expropiar los bienes y archivos expoliados, antes de su aprobación en las Corte.

Ya lo avisaron algunos expertos y ahora es el Gobierno central quien da la voz de alarma. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido a la DGA de que la proposición de ley de actualización de los derechos históricos, que PP y PAR pretenden sacar adelante antes de que acabe la legislatura, es inconstitucional. En un informe remitido a principios de este mes a la Presidencia del Gobierno de Aragón, alerta de que la iniciativa legislativa, que se tramita actualmente en las Cortes, se extralimita en competencias al legislar sobre materias exclusivas del Estado y vulnera, incluso, el Estatuto de Autonomía de Aragón. Por eso, insta a corregirla para "despejar de antemano cualquier problema" que pudiera plantearse "en el futuro con su aplicación".


El Gobierno quiere llegar a tiempo y evitarse una futura impugnación, ya que la proposición de ley, presentada en julio de forma conjunta por los grupos que sustentan al Ejecutivo, continúa en tramitación tras rechazarse una enmienda a la totalidad de CHA. Ahora, la ponencia tiene que estudiar las 74 enmiendas parciales presentadas por los grupos.


La ley abre la posibilidad de expropiar los bienes y archivos que integran el patrimonio histórico-cultural de la Comunidad y que hayan salido sin un título válido de propiedad. Esa previsión, incluida en una disposición adicional, "vulnera, en los términos en que se encuentra redactada, el orden constitucional de distribución de competencias", ya que toda la legislación expropiatoria (artículo 149. 1. 18ª de la Constitución) es competencia del Estado.


Según el Gobierno central, son inconstitucionales también los artículos 1, 4, 6 y 10 por vulnerar los preceptos 81 y 147 de la Constitución, así como del Estatuto. El primero define a Aragón como una "nacionalidad histórica de origen foral" y destaca que la Comunidad "se subroga en la posición del Reino de Aragón como cabeza de la Corona de Aragón y entidad fundadora de la Monarquía hispánica". Además, reivindica para el pueblo aragonés sus derechos históricos, cuya actualización estima legítima de acuerdo a la disposición adicional primera de la Carta Magna. El cuarto hace referencia a la condición política y vecindad civil de los aragoneses, y al ejercicio de su participación política e incorporación al cuerpo electoral.


Aludiendo a doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la reciente declaración de soberanía y el derecho a decidir de Cataluña y a otra sentencia sobre el País Vasco, el Gobierno central niega que Aragón, como Comunidad Autónoma, pueda subrogarse en la posición jurídica del Reino de Aragón. Además, descarta que se pueda considerar incluso territorio foral, ya que sostiene que no se le puede aplicar la disposición adicional primera de la Carta Magna y recuerda, en todo caso, que "la actualización del régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y del Estatuto".


Rechaza también la existencia de un "derecho foral de Aragón", aunque sí admite la de un "derecho civil propio aragonés". Y denuncia que la norma vulnera la ley orgánica de Régimen Electoral , ya que permitiría votar a quienes ostentaran la vecindad civil aragonesa aunque no estuvieran inscritos en el padrón municipal.

Ni Rey ni Príncipe de Gerona


Los artículos 4 y 10 abordan las instituciones históricas y las funciones del presidente de Aragón. En concreto, hablan del Rey, el Príncipe de Gerona, las Cortes y la Diputación General, el Justicia, el Consejo de Aragón, la Audiencia, el Maestre Racional y los municipios y comunidades como las instituciones más representativas de la forma de gobierno. El Ejecutivo central alerta, en este caso, de que se vulnera el Estatuto ya que la proposición de ley añade al entramado instituciones no previstas en él. Y advierte de que el Rey y el Príncipe de Gerona "no pueden ser contemplados como instituciones propias de una Comunidad", ya que como Jefe del Estado y heredero al trono de España "solo pueden asumir las funciones que les encomiende la Constitución".


El Ministerio entiende que la previsión sobre los principios de interpretación del derecho aragonés, que incorpora el artículo 17, es también inconstitucional, ya que la Carta Magna atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de derecho civil y la aplicación de las normas jurídicas.