Los madrileños que quieran tener más de cinco perros o gatos en casa tendrán que pedir permiso al ayuntamiento

Los gatos de las colonias controladas sólo podrán ser alimentados con comida seca y se controlará la natalidad de aves silvestres en zonas urbanas.

Perros.
Perros de pasarela que buscan familia
Daniel Marzo

Los madrileños que quieran tener más de cinco perros o gatos en casa tendrán que pedir una autorización al ayuntamiento, que también podrá restringir la presencia de más de cinco animales de otras especies en los hogares.

Así consta en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que busca dar una protección jurídico-administrativa a los animales de compañía.

El Reglamento, que contempla la existencia de un registro de animales de compañía, regula la cantidad de mascotas que se pueden tener en casa y precisa que antes de conceder cualquier autorización, los ayuntamientos deben comprobar de modo material que el domicilio cumple con los necesarios requisitos de bienestar animal, espacio y salubridad para alojar animales y que no se realiza actividad económica lucrativa con ellos.

Asimismo, los consistorios deben hacer inspecciones periódicas para asegurar que se continúan cumpliendo todos los requisitos. Por su parte, la decisión sobre el sacrificio o la eutanasia de los animales para evitarles el sufrimiento inútil o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o los animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental queda en manos profesionales veterinarios; las consejerías competentes en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública; los ayuntamientos y los jueces y magistrados.

El proyecto también aborda la cuestión de los perros potencialmente peligrosos y expone que con el fin de evitar su reproducción incontrolada, los propietarios de este tipo de perros, cuya cría no sea su actividad económica principal, deberán esterilizarlos antes de que alcancen su edad reproductora.

La cría de este tipo de animales "sólo podrá realizarse previa autorización expresa de la dirección general competente en materia de protección animal" y solo podrá llevarse a cabo en un criadero registrado y por personas cuya actividad principal sea la de criador. Estos animales se entregarán a los futuros propietarios esterilizados o, en su caso, con el compromiso firmado por aquel para su esterilización en un plazo determinado.

El proyecto también regula la venta de animales de compañía y establece que estos centros de venta deberán cumplir determinadas condiciones como mantener a los condiciones de temperatura, iluminación y ventilación adecuadas a su especie y estado fisiológico.

Los sistemas de confinamiento serán adecuados y estarán construidos con materiales que permitan una adecuada limpieza y desinfección y contarán con tres zonas diferenciadas: la de venta, la de observación/aclimatación y la de aislamiento de animales sospechosos o diagnosticados de enfermedad infectocontagiosa, que estará separada del resto.

Con el fin de evitar la difusión de enfermedades entre las diferentes zonas se establecerán las medidas de barrera precisas y en el caso de animales mantenidos en acuarios o terrarios independientes, las zonas se podrán compartir siempre que se adopten las medidas de barrera precisas para evitar la difusión y el contagio de enfermedades.

Los centros de venta que deseen realizar su actividad con la presencia física de perros y gatos deberán solicitar autorización expresa a la dirección general competente en materia de protección animal.

Los perros y gatos en venta deben proceder directamente de los criaderos donde nazcan los animales y se venderán al destinatario final sin intermediarios. Se prohíbe la venta al por mayor y solo podrán alojar un máximo de ocho perros y ocho gatos.

Los centros proporcionarán al consumidor final toda la información acerca del criadero de origen y su número de registro, así como la de los progenitores del animal, incluyendo su número de microchip y el registro de identificación donde quedaron inscritos, y en todos los centros de venta, será necesaria la presencia física de al menos un cuidador, así como de un responsable de la atención durante las horas de cierre al público del establecimiento.

La estancia máxima de perros y gatos en el centro de venta será de dos semanas, contados a partir de su fecha de entrada y transcurrido este tiempo, el animal será retirado y se devolverá al criador o bien se procurará su adopción. Además, queda expresamente prohibida la venta de perros catalogados como potencialmente peligrosos.

El reglamento indica que la creación de colonias de gatos controladas se basará en los estándares reconocidos del método CES (captura, esterilización y suelta) y señala que los animales serán identificados con microchip a nombre de la entidad de protección o el ayuntamiento actuante y marcados con un pequeño corte en el cartílago de la oreja.

Los ayuntamientos deberán llevar un registro de las colonias controladas de su municipio con información del número de animales que las componen, las asociaciones encargadas de su constitución y vigilancia y las personas que colaboran en su cuidado y mantenimiento. Asimismo, realizarán controles periódicos de sus condiciones higiénicas y de salubridad.

En el mantenimiento de las colonias de gatos controladas, se utilizará alimento seco y está prohibido dispensar cualquier otro tipo de alimento con el fin de evitar la proliferación de plagas y problemas vecinales. El alimento se proporcionará diariamente y se retirará el que  no se haya consumido con anterioridad.

Cuando las condiciones del entorno desaconsejen la presencia de colonias de gatos, los ayuntamientos tendrán que reubicar los ejemplares pudiendo en el periodo transitorio y tener previstos recintos especialmente acondicionados para el alojamiento transitorio de estos animales, que atenderán en todo caso a sus condiciones etológicas.

Además, en ningún caso se mantendrán los gatos aislados en jaulas individuales, a no ser que dicho requisito esté expresamente indicado por un veterinario.

Por último, para el control de poblaciones de aves silvestres que forman parte de la fauna urbana, la dirección general competente en materia de control y protección de la fauna silvestre y los ayuntamientos favorecerán procedimientos de control de natalidad con métodos éticos, como, entre otros, los piensos anticonceptivos y el control de huevos.

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