¿Qué cubre un seguro contra incendios?

¿Qué cubre un seguro contra incendios?

¿Quién paga las labores de limpieza y extinción? ¿Entran los objetos de valor que hay en casa? El fuego es uno de los accidentes más comunes en los hogares españoles y hay que estar prevenidos.

¿Qué cubre un seguro contra incendio?
¿Qué cubre un seguro contra incendio?
Ana Montes/ Pixabay

Entre las causas más frecuentes de accidentes en los hogares españoles, los inciendios ocupan un puesto importante. Por eso, en el momento de comprar una vivienda (o si se tiene en mente el hacerlo) es importante valorar la adquisición de un seguro contra incendio. Aunque pueda parecer algo que ocurre sólo en determinadas ocasiones lo cierto es que existen accidentes comunes, y hay incendios que pueden originarse por un simple problema con la instalación eléctrica o por dejarse olvidado algo en el fuego mientras se cocina. Pese a todo, son muchas personas las que no tienen esta medida clara, no saben cómo funciona este seguro o prefieren dejarlo para más adelante.

Como concepto clave hay que entender que el seguro contra incendios se hará cargo de todos los daños que hayan podido producirse como consecuencia de este en la vivienda asegurada, siempre dentro de los límites fijados por la ley. Se contemplan tanto los daños materiales causados por el fuego, como de aquellos que derivados de las labores de limpieza, salvamento, demolición y extinción.

A la hora de tener claro qué tipo de cobertura tiene el seguro de incendios lo mejor es echar un vistazo a toda la oferta disponible y elegir, no solo aquella que cuenta con un precio más económico sino aquella que, de verdad, se adecúe a las necesidades concretas en cada caso. En la misma póliza que se vaya a firmar ha de haber un apartado que contenga todos los objetos que entrarían dentro de esta cobertura de una manera clara y especificada para que no de lugar a dudas si se produce un accidente de este tipo. Y esto incluye tanto las cosas del asegurado como las de sus familiares o de otras personas que vivan bajo ese mismo techo. Lo que no suele tener cabida, salvo que se especifique lo contrario, son los daños que se causen en las vías o mobiliario público, así como en billetes u otros objetos de valor, como pueden ser los artísticos o joyas, sino se han declarado antes como tales.

Es importante aclarar que no siempre tiene que  hacerse cargo la aseguradora en el caso de que se produzca un incendio. Si el fuego ha tenido lugar por propia negligencia, ha sido fortuito o terceros lo han causado, la aseguradora quedaría al margen, salvo que haya una cláusula concreta que determine lo contrario para casos como que extraños hayan intervenido en ese hecho.

En el supuesto de que sea el propio asegurado el causante del incendio no sólo queda exenta la aseguradora y se trata de un delito sino que deberá indemnizar por todos los daños y las pérdidas materiales que haya podido causar a otros, así como por las medidas que se hayan tenido que llevar a cabo tanto para extinguir el incendio como para salvaguardar el terreno, edificio o a las personas que pudiera haber cerca y atenderlas.

Como lo lógico y habitual es que el incendio, de producirse, no tenga que ver con uno mismo y su vivienda, lo mejor es hacerse con un buen seguro que garantice que todas las pertenencias estarán cubiertas, así como los costos que se deriven de la intervención de los bomberos y sanitarios.