Impagos

Archivada la causa contra el padre, la tía y la abuela de la princesa Letizia

Según el auto "las diligencias practicadas evidencian no intentaron sustraer el único patrimonio que posibilitaría el cobro de la deuda contraída".

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís (Asturias) ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por insolvencia punible por alzamiento de bienes contra la tía, el padre y la abuela de la Princesa Letizia, al "no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito".


El Ministerio Fiscal había presentado el 22 de febrero de 2012 denuncia contra María del Carmen Álvarez del Valle, abuela paterna de doña Letizia, y Jesús Ortiz y Henar Ortiz, padre y tía de la Princesa, en la que se refería a la deuda de 22.600 euros contraída por una empresa de decoración propiedad de ésta última con una acreedora, que reclamó por vía ejecutiva.


Un juzgado de Oviedo había dictado auto de ejecución de la deuda en marzo de 2009 contra la empresa y Henar Ortiz, que fue requerida "para que designara bienes bastantes sobre los que trabar el embargo e igualmente requerida para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de la herencia de su difunto padre", señala el auto.


Henar Ortiz presentó escritura notarial en mayo de 2009, en virtud de la cual los herederos -Henar, su hermano y la madre- aceptaban la herencia y decidían adjudicar a la viuda el pleno dominio del único bien dejado por el fallecido, una finca en Sardeu, en Ribadesella, "sin que los hijos tuvieran nada que reclamar por razón de la herencia de su padre".


La acreedora formuló en febrero de 2009 demanda de juicio ordinario contra Henar y Jesús Ortiz en reclamación de 5.200 euros.


Según detalla la denuncia, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo dictó el 7 de marzo de 2011 sentencia estimatoria de la demanda condenando solidariamente a los demandados al abono de la cantidad reclamada.


Tras las diligencias practicas, el juez, al igual que el fiscal, considera que "no puede deducirse que la conducta de los denunciados colme la previsión típica" de insolvencia punible por alzamiento de bienes para evitar el pago de la deuda.


El auto indica que "las diligencias practicadas evidencian que la escritura otorgada en fecha 14 de mayo de 2009", por la que Jesús y Henar Ortiz adjudicaban a su madre el pleno dominio del único bien dejado por el padre, "obedeció a razones distintas de las que se exponen en la denuncia, de sustraer el único patrimonio que posibilitaría el cobro de la deuda contraída" con la acreedora.


Señala en este sentido que la documentación remitida por la entidad financiera Banif muestra que la sociedad Henar Ortiz Decoradora y Jesús Ortiz, como garante solidario, habían formalizado con dicha entidad el 30 de septiembre de 2004 un contrato de crédito por importe de 120.000 euros, que venció el día 29 de septiembre de 2009, con un saldo deudor de 139.195,08 euros.


Los denunciados manifestaron que la forma de hacer frente a la deuda era mediante la constitución de un hipoteca inversa sobre la finca adjudicada a María del Carmen Álvarez del Valle, de modo que una vez formalizada, en fecha 17 de agosto de 2009, se abonó a Banif la cantidad de 132.044,07 euros el 14 de octubre de 2009, "tal y como consta acreditado documentalmente", detalla el auto.


Para el juez, "esta secuencia de hechos, que se contraen a la existencia de una deuda documentada, la constitución de una hipoteca inversa para hacer frente a la misma y la sujeción de un bien en garantía, descarta como razona el Ministerio Fiscal un delito de insolvencia punible".


El auto recuerda que la jurisprudencia establece la inexistencia del delito cuando el patrimonio sustraído a la posible vía de apremio del acreedor fuera empleado en el pago de otras deudas realmente existentes.