¿Qué cambiará con la nueva ley?

La reforma ha sido aprobada este jueves y entrará en vigor el próximo 1 de enero.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada este jueves por el Congreso de los Diputados y que entrará en vigor el próximo 1 de enero, tiene como principales novedades las siguientes:


.Extiende el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores de Internet, de tal forma que establece el derecho de las empresas editoras de noticias a ser compensadas económicamente por la utilización de sus contenidos, una remuneración que será irrenunciable.


.- Mantiene de forma transitoria el pago de la compensación por copia privada, que sustituyó al antiguo canon digital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores.


.- Respecto al uso de fragmentos de obras en la enseñanza e investigación permite la utilización gratuita de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación.


Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación, más allá de pequeños fragmentos -por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas-, no será necesaria una autorización expresa, aunque devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión.


.- Establece multas de hasta 600.000 euros para las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria e incumplan los requerimientos de retirada de los contenidos declarados infractores.


.- Se establece para las entidades de gestión un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.


.- Se regula un cuadro de infracciones y sanciones ante responsabilidades administrativas de las entidades de gestión por incumplimiento de sus obligaciones legales.


.- La Ley, al transponer una directiva europea, amplia el plazo de protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, de 50 a 70 años.