ELECCIONES 20-N

Una boda o un embarazo, excusas para librarse de la Mesa Electoral

Los motivos personales, familiares, de salud o laborales son los que forman parte de la lista elaborada por la Junta Electoral Central para librarse de ser presidente o vocal.

Preparativos en un colegio electoral.
Las televisiones preparan su maquinaria informativa para las elecciones
LUIS TEJIDO/EFE

Estos días los ayuntamientos celebran los sorteos para conformar las Mesas electorales para los próximos comicios del 20 de noviembre. En Zaragoza, ya han sido elegidas las 8.739 personas que estarán en las 971 Mesas de la capital.


Si su nombre ha salido elegido, un policía se lo notificará en unos 10 o 15 días a partir de los cuales se dispone de otros 7 para presentar alegaciones y librarse de pasarse la jornada electoral en la Mesa de su barrio o pueblo.


No es fácil presentar una excusa aceptable, pero la Junta Electoral Central tiene una lista con todos los motivos que evitan ser Presidente, Vocal o suplente. Dentro de este catálogo de alegaciones se distinguen causas personales, familiares y profesionales, en la mayoría de ellas hay que presentar algún tipo de justificante que lo demuestre. Sin embargo, no se trata de una lista cerrada y dependerá de las Juntas Electorales de la Zona.


En este fichero para el sorteo están incluidos todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, aunque una de las primeras excusas que aparecen es que pueden librase los mayores de 65 años.


Las madres o embarazadas son las que más motivos tienen para evitar la jornada electoral, ya que la lista de la Junta Electoral Central lo recoge en varios puntos. La situación de riesgo durante el los primeros 6 meses de embarazo, la gestación a partir del sexto mes y del periodo correspondiente de descanso maternal. También se incluye como motivo el periodo de lactancia maternal o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses, el cuidado directo de menores de 8 años o de menores de 14 años cuando el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante ese día y no se tengan hijos mayores que puedan hacerlo.


Un evento familiar el día de las elecciones, como por ejemplo una boda, también puede ser motivo de alegación si resulta inaplazable o el aplazamiento provoca perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista de la celebración o guarde con un parentesco cercano con este.Enfermedades y cuidadores

Las situaciones de discapacidad y gran invalidez son razones aceptadas por la Junta Electoral como eximente para el día de las elecciones. Una incapacidad temporal para el trabajo, una lesión o dolencia también será aceptadas si se presenta la baja médica pertinente.


Las personas que cuidan de forma continua a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad también tendrán un motivo para evitar los cargos de las Mesas.


Las operaciones o pruebas clínicas relevantes el día de la votación o en los días anteriores o posteriores que resultan inaplazables son también un motivo justificado. Al igual que estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico o pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en régimen de clausura o incompatibles con la participación en una Mesa electoral.

Motivos laborales

A pesar de celebrarse en domingo, hay personas que tienen que trabajar durante la jornada electoral y que pueden alegarlo como excusa para no ser parte de la Mesa de votaciones. Se destaca la labor de los trabajadores de las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que tienen encomendadas el 20 de noviembre funciones electorales, así como los que deben prestar servicios a la comunidad: médicos, sanitarios, protección civil, bomberos, etc.


Los medios de comunicación son otro sector involucrado en la retransmisión de la información suscitada por este día, por lo que los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada también se verían exentos.


En otro apartado aparecen los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación y que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Sanciones por no acudir a la Mesa

Todas aquellas personas que hayan sido elegidas como Presidente o Vocales de Mesas electorales y sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones o las abandones sin causa legítima incurrirán en una pena de arresto mayor (de 7 a 15 fines de semana) y multa de 180 a 1.800 euros.