INMIGRACIÓN

El Supremo proclama que los inmigrantes polígamos nunca podrán ser españoles

Rechaza el recurso de un senegalés con dos esposas al que la Audiencia Nacional había denegado la nacionalidad en 2002 La sentencia advierte de que existen "límites infranqueables".

Ningún inmigrante polígamo accederá jamás a la nacionalidad española, por mucho tiempo que logre residir en el país y a pesar de que demuestre estar perfectamente integrado en la sociedad y ser un ciudadano modelo. El Tribunal Supremo ha zanjado cualquier debate posible: una cosa es que la legislación española esté obligada a tolerar los matrimonios con varias mujeres oficiados en el extranjero y otra es que los reconozca como propios, cuando la poligamia es un delito castigado hasta con un año de cárcel en el Código Penal.


La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado el recurso de un ciudadano senegalés, Salion Ndiaye, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2002 ya le denegó la nacionalidad por no "haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que está casado con dos esposas".

 

Además, ocultó este 'pequeño' detalle sobre su familia cuando pidió la ciudadanía.


Ndiaye, lejos de desanimarse, apeló ante el Supremo con el argumento de que estaba perfectamente integrado tras vivir diez años en el país, "con un trabajo estable y con unas relaciones sociales absolutamente estables". Respecto a su matrimonio múltiple, el inmigrante adujo que su bigamia no es "una situación contraria a la legislación" porque el Código Civil establece que "los efectos del matrimonio se regirán (...) por la legislación del lugar de celebración" del enlace. Y en Senegal, recuerda el recurrente, la ley le permite casarse "hasta con cuatro mujeres".

Pago de las costas


Los argumentos del extracomunitario no han convencido al Supremo, que, además de confirmar que nunca tendrá la nacionalidad, le condena a las costas del proceso. El ponente de la sentencia, Luis María Díez-Picazo, es tajante: "La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española (está prohibido en los códigos Penal y Civil), sino algo que repugna al orden público español".

 

El Derecho, explica el magistrado, tiene "límites infranqueables" por muy abierta y tolerante que sea la sociedad. Y la poligamia es uno de ellos.

 

Para el Supremo esta práctica extendida en los países islámicos es "incompatible" con el "ordenamiento jurídico" porque "presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos". "Tan opuesta al orden público español es la poligamia -prosigue-, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito", se ve obligado a recordar el ponente.


El hecho de que los enlaces se celebraran en un país que admite la poligamia y que España reconozca las bodas oficiadas en otros estados "no equivale a dar por bueno el contenido de todas las legislaciones nacionales sobre el estado civil existente en el mundo". "La legislación nacional para regular el estado civil de las personas (incluidas las que contrajeron matrimonio en el extranjero) no puede servir de pretexto para soslayar el orden público español, que incluye sin duda la prohibición de la poligamia", argumenta el Supremo.


Por ello, concluye la sala, una cosa es que un extranjero polígamo pueda tener la residencia legal, ya que no hay ley que lo prohíba, y otra es que "adquiera la nacionalidad española, que comporta toda una serie de derechos, incluidos el sufragio activo y pasivo y el de acceder a los cargos y funciones públicas".

 

Esta sentencia, notificada hace solo unos días, sólo tiene un antecedente conocido en la historia jurídica. Fue en 2004, cuando el Supremo negó la ciudadanía a un marroquí residente en Cataluña por no tener un grado suficiente de integración en la sociedad española al ser bígamo. En aquella ocasión, el alto tribunal no fue tan tajante ni censuró la poligamia con tanta dureza como ha hecho ahora la Sala de lo Contencioso.