Tribunales

El TS archiva la causa de Garzón por sus cursos en Nueva York

El magistrado del Supremo Manuel Marchena ha archivado la causa al estimar que el delito de cohecho impropio que le imputaba está prescrito.

Baltasar Garzón
El Supremo juzga por segunda vez a Garzón, ahora por investigar el franquismo
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El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha archivado la causa abierta al juez Baltasar Garzón por el patrocinio de cinco empresas españolas a los cursos que dio la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006 al estimar que el delito de cohecho impropio que le imputaba está prescrito.


Así lo ha acordado Marchena en un auto en el que acepta las alegaciones del abogado de Garzón, Enrique Molina, y de la Fiscalía y determina que "el transcurso del plazo de tres años es innegable, con el consiguiente efecto extintivo en la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir" el acusado.


Según relata, el último de los patrocinios, efectuado por el BBVA, data del 17 de mayo de 2006, mientras que la querella presentada por la acusación popular que dio origen al procedimiento se presentó el 12 de junio de 2009, "habiendo transcurrido 3 años y 25 días desde la comisión de los hechos".


Marchena ha declarado prescritos los hechos cuatro días después de que el Supremo condenara al juez por ordenar las escuchas del caso Gürtel, lo que supondrá su expulsión de la carrera judicial.


El pasado 26 de enero, el magistrado imputó a Garzón un delito de cohecho impropio al estimar que las cantidades abonadas por los patrocinadores de sus cursos "tuvieron siempre relación directa" con su condición de juez.


Así, relata que el juez contactó con responsables del Banco Santander, BBVA, Telefónica y Cepsa para reclamar "ayuda económica" y que esas empresas "tenían en común el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos" en el Juzgado del que Garzón era titular en la Audiencia Nacional.


Garzón, añade el instructor, llegó a solicitar hasta 2.595.375 dólares, aunque las entidades rebajaron la cuantía reclamada, algunas por el carácter "injustificado de los presupuestos" y otras "por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio".


"Mediante esas gestiones, Garzón obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, pagaba a su asistenta personal, cubría los gastos de escolarización de su hija y, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie", la cantidad total de 1.237.000 dólares.


Respecto a si recibió esos patrocinios por su condición de juez, Marchena subraya que "la respuesta es bien sencilla: las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos".


La importancia de la prescripción


A ello añade que la declaración de los testigos sugiere que el dinero fue entregado "en atención al cargo de quien se lo solicitaba o para la consecución de algún acto justo o injusto" lo cual, de no ser por la prescripción, "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" y un "desenlace bien distinto" al del archivo.


Como ya hiciera en el auto en el que transformó la causa en procedimiento abreviado, poniendo fin a la investigación, Marchena vuelve a rechazar que los hechos constituyan un delito de prevaricación o de cohecho propio, tal y como sostenía la acusación popular, que ya ha anunciado que recurrirá el auto.


No obstante, Marchena considera de un "significado jurídico incuestionable" que años después no se abstuviera de instruir una querella contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín.


De hecho, el instructor afirma que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad" y que, cuando lo hizo, "estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva -que en otro momento califica de 'generosa'- interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional".


Marchena dice, sin embargo, que para apreciar prevaricación es necesario que se dicte una resolución injusta y que, en este caso, la de Garzón archivando la querella contra Botín -decisión luego confirmada por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional- no fue "patente, clamorosa, ajena a cualquier método de razonamiento jurídico".


Señala también que, aunque el uso de un sobre con el membrete oficial de su Juzgado para hacer sus peticiones "encaja perfectamente en la metodología recaudatoria puesta en marcha" por Garzón, no basta con "esa censurable estrategia de persuasión" para poder acusarle del delito de intimidación.


Además, precisa a la acusación, ejercida por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, que tampoco cabe la imputación por delitos de extorsión y asociación ilícita.


Por todo ello, acuerda que no procede abrir juicio oral a Garzón por estos hechos y ordena el archivo de la causa.