RSS
Síguenos en Twitter
Síguenos en Facebook
En tu móvil
En tu email
Web del suscriptor
// Mostramos la fecha actual $dia = date("w"); switch($dia){ case 0: $dia_texto = "Domingo"; break; case 1: $dia_texto = "Lunes"; break; case 2: $dia_texto = "Martes"; break; case 3: $dia_texto = "Miercoles"; break; case 4: $dia_texto = "Jueves"; break; case 5: $dia_texto = "Viernes"; break; case 6: $dia_texto = "Sabado"; break; default: $dia_texto = ""; } $dia = date("n"); switch($dia){ case 1: $mes_texto = "enero"; break; case 2: $mes_texto = "febrero"; break; case 3: $mes_texto = "marzo"; break; case 4: $mes_texto = "abril"; break; case 5: $mes_texto = "mayo"; break; case 6: $mes_texto = "junio"; break; case 7: $mes_texto = "julio"; break; case 8: $mes_texto = "agosto"; break; case 9: $mes_texto = "septiembre"; break; case 10: $mes_texto = "octubre"; break; case 11: $mes_texto = "noviembre"; break; case 12: $mes_texto = "diciembre"; break; default: $mes_texto = ""; } echo $dia_texto.','.date(' d ')." de ".$mes_texto." de ".date('Y'); ?>
Los militares tendrán ese carácter cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de esta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas
Desde el próximo 1 de mayo, los militares ejercerán como agentes de la autoridad, al igual que policías y guardias civiles, cuando actúen en operaciones relacionadas con atentados terroristas o catástrofes naturales como terremotos, inundaciones o incendios forestales.
Así lo fija el real decreto 194/2010, aprobado por el Gobierno el 26 de febrero, por el que se aprueban las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. Quedan excluidas la seguridad relacionada con la información, la específica de operaciones, ejercicios y maniobras, así como la de las aeronaves, y la relativa a la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional.
Los militares tendrán ese carácter cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de esta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas. El real decreto extiende esa figura a los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España.
¿Te ha interesado la noticia?Sí(48 %)No(52 %)
Cargando...
Teléfono 976 765 000 / · Pº. Independencia, 29, 50001 Zaragoza - CIF: A50001973
Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, con fecha 25-Junio-1909, Tomo 7 del Libro de Sociedades, Folio 435, Hoja 570, Inscripción 1ª
Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la empresa a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual