CUSTODIA INFANTIL

Dos años de inhabilitación para un juez por alterar el régimen de custodia de un niño para que saliera en procesión

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absuelto de un delito de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.


Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.


En la sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, la Sala de lo Penal condena al juez por un delito de prevaricación culposa, un delito que lleva aparejadas penas de entre dos y seis años de inhabilitación, lo cual "se considera excesivo para sancionar el hecho delictivo y una respuesta penal desproporcionada en atención a la gravedad del hecho, en relación con el mal causado". Así, argumenta que, "aún cuando se imponga el mínimo legal posible, resulta demasiado severo tal reproche punitivo por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción", por lo que decide solicitar el indulto parcial de la pena.


Tras hacer un relato de los hechos considerados probados, asevera que el acusado "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".


El TSJA argumenta que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añade, "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado". Hay que recordar que la Sección Segunda dio la razón al juez Serrano al entender que su decisión se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".

"Obvió cualquier trámite procesal"

"No podemos confundir ni distorsionar el verdadero objeto procesal penal, pues se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el juez en su condición y cargo de juez tras asumir una actuación y competencia procesal que, en principio, no le correspondía", todo ello, además, "tras obviar cualquier trámite procesal, preconcibiendo, en cierta forma, el supuesto hecho a resolver y desembocando precipitadamente en una conclusión sobre 'peligrosidad moral o física' que no parece corresponderse con la realidad objetiva y temporal, ya que no se evidenciaba en modo alguno peligro inmediato ni evidente del menor".


Al hilo de ello, y tras dejar claro que "no se trata de valorar la personalidad, ideas o convicciones del juez Serrano" sino de analizar "su exclusiva actuación profesional exteriorizada procesalmente el día 30 de marzo de 2010", subraya que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla "no pudo valorar ni profundizar en las condiciones, previas y coetáneas, en que adoptó la medida cautelar, por lo que se quedó en la periferia".


En primer lugar, el TSJA analiza la posible responsabilidad penal dolosa del acusado, y asevera que "no creemos suficientemente probado que haya incurrido en una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el ejercicio de sus funciones; tampoco que haya ejercido arbitrariamente el poder que le confiere su condición de juez, ni que haya actuado por mor de su capricho y, en fin, que haya buscado lesionar el mejor derecho o el interés colectivo, todo ello a sabiendas y con plena conciencia de que se actúa al margen del ordenamiento jurídico".

Niega la existencia de un "concierto previo"

Para ello, "debía haberse acreditado suficientemente, cuando menos, un concierto previo para el resultado procesal que valoramos", tal y como defendió la acusación particular, pero asegura que ello "no ha quedado debidamente acreditado". "Podemos admitir que está indiciariamente acreditada la existencia de algún contacto previo entre el letrado Joaquín Moeckel con el acusado acerca del asunto que llegó a su conocimiento", pero "lo que no cabe es deducir una actuación conjunta y deliberada para forzar la Ley y urdir una estrategia procesal que permitiera 'sortear' la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, inicialmente competente, y desembocara en la asunción propia de tal asunto como urgente, para aplicar el artículo 158 del Código Civil".


Por ello, lo absuelve de un delito de prevaricación dolosa, tras lo que analiza la posible responsabilidad penal culposa del acusado, pues "queda reflejado que tuvo conocimiento claro de la precedente actuación judicial de otro órgano jurisdiccional, pero aceptó su propia competencia a través de un trámite de medida cautelar por persona interpuesta a los progenitores custodios", todo ello "omitiendo trámites procesales y cualesquiera vías de solución alternativas para el conflicto surgido con motivo de un deseo exteriorizado por un menor, que no peligro ni perjuicio inmediato, prejuzgando voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales".


En esta línea, insiste en el hecho de que "resplandece una imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento", entre ellas "las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres".