¿Cuánto tiempo tendrán los trabajadores para votar el jueves, 21 de diciembre?

Un real decreto recoge las horas remuneradas que se dan para participar y los permisos de los miembros de mesa y apoderados.

Imagen de las últimas elecciones autonómicas en Cataluña.
Imagen de las últimas elecciones autonómicas en Cataluña.
Robin Townsend

Más de cinco millones y medio de electores están llamados a las urnas en Cataluña el próximo 21 de diciembre. Se trata de un día laborable,  jueves, y por ello el pasado día 3 se publicó el real decreto que regular las normas complementarias para realizar estas elecciones, como la regulación de los permisos para poder votar.

Así, para garantizar el derecho a voto, se establece permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas dentro de su jornada laboral de ese día a los trabajadores que tengan la condición de electores y les toque trabajar el 21 de diciembre.

Además, los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, tendrán un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.  

Igualmente, los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente. 

Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.

¿Cuánto cobrarán los presidentes de mesa?

Los ciudadanos que por sorteo tengan que presidir las mesas electorales en las elecciones catalanas del 21 de diciembre cobrarán 71 euros por la jornada, mientras que los dos vocales percibirán respectivamente 63 euros, cifras un euro superiores a las que se pagaron en estas mismas autonómicas de 2015. En total, 197 euros por mesa. Así se recoge en las normas complementarias que aprobó el pasado martes el Gobierno en Consejo de Ministros y que se publicaron este viernes el Boletín Oficial del Estado. En esta indemnización va incluido ya el coste del desplazamiento para que los presidentes entreguen la documentación electoral en el juzgado correspondiente por la noche, salvo en el caso de las grandes ciudades, las que tienen más de 500 mesas, en las que tienen derecho a un suplemento de 15 euros. Es decir, cobrarán en estos casos 86 euros.

El real decreto recoge los detalles habituales en todos los procesos electorales incluido el modelo de papeleta que se puede utilizar, en papel blanco con tinta negra impresos por una sola cara, el tipo de sobres, todo tipo de certificados de Correos, la solicitud de voto por correo para el territorio nacional y para quien reside en el extranjero o las actas electorales, entre otros documentos, todos ellos en castellano, en catalán y en aranés.

También los Mossos d'Esquadra y las policías locales tienen derecho a un complemento por los "servicios extraordinarios", que se abonarán a 122 euros por colegio electoral, la misma cantidad que se repartirán los miembros de la administración que el día de las elecciones trabajen para obtener los datos y trasmitir el escrutinio. Estos últimos cobrarán 153 euros si acumulan dos mesas electorales y si acumulan tres, 175 euros.

Los ayuntamientos son los que corren con buena parte de estos gastos, pero tienen derecho a un adelanto del coste total, que deberán certificar después de las elecciones los secretarios municipales.

¿Por qué se vota en jueves?

La fecha del jueves, 21 de diciembre, para votar se debe a que el decreto de convocatoria de elecciones se publicó el sábado, 28 de octubre, al día siguiente de Mariano Rajoy anunciase la puesta en marcha de la aplicación del artículo 155 y la convocatoria electoral. La Ley electoral reserva un mínimo de 54 días entre la publicación del decreto y la convocatoria electoral, y ese plazo se cumple el jueves 21 de diciembre.

Aunque no es habitual celebrar comicios entre semana en España y, por norma, suelen celebrarse en domingo, ha habido excepciones, como la votación del referéndum para ratificar la Constitución de 1978, y que tuvo lugar un miércoles, el 6 de diciembre de ese año.

El censo electoral

Un total de 5.553.983 electores podrán votar el próximo 21 de diciembre en las elecciones al Parlamento de Cataluña, de los cuales 5.329.139 residen en la comunidad autónoma y 224.844 en el extranjero, según el censo publicado la pasada semana por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El censo electoral se puede consultar hasta el próximo día 10 y los electores residentes en el extranjero que deseen votar deberán solicitarlo hasta el 22 de noviembre.

De los electores residentes en Cataluña, 136.300 podrán participar por primera vez en estas elecciones por haber cumplido 18 años desde la anterior votación al Parlamento de Cataluña, celebrada el 27 de septiembre de 2015.

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