El TC suspende la ley catalana que grava determinados bienes de lujo

Para el Gobierno, el impuesto catalán impugnado coincide en sus elementos esenciales con los del Impuesto sobre el Patrimonio. Queda suspendida de forma cautelar.

El Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley catalana del impuesto sobre los activos no productivos en las personas jurídicas, que grava determinados bienes de lujo a nombre de personas jurídicas, para actividades particulares, que queda suspendida de forma cautelar.

Según el Ejecutivo central, esa ley invade competencias estatales por la coincidencia entre los elementos esenciales de este impuesto y los del Impuesto sobre el Patrimonio y excede con ello los límites establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dice que "los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

Para el Gobierno, el impuesto catalán impugnado coincide en sus elementos esenciales con los del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se trata de Impuesto de Activos Improductivos, aprobado por el Parlamento catalán en abril pasado para gravar los activos no productivos de las personas jurídicas y, en concreto, los bienes inmuebles como los vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 caballos, las embarcaciones de ocio, las aeronaves, los objetos de arte, las antigüedades y las joyas.

Esa norma queda suspendida hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto al haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución.

El nuevo impuesto catalán establecía que los miembros integrantes de entidades que, sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, a título de personas físicas, habrán de tributar por los activos no productivos.

De este modo puede suceder que unos mismos sujetos queden obligados al pago de dos tributos distintos que gravan un mismo hecho imponible, como es la titularidad o tenencia de determinados bienes, argumenta el recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo.

También se podría vulnerar la LOFCA por cuanto dispone que los tributos que establezcan las comunidades autónoma no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales y la ley catalana establece un hecho imponible sobre bienes inmuebles que coincidiría con el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que supone una doble imposición.

Igualmente, se da una coincidencia entre el hecho imponible sobre vehículos a motor con potencia igual o superior a 200 caballos y el del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como un impuesto local que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, con independencia de su clase y categoría.

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