El Supremo condena por abusos a un hombre que se dejó en un bar las fotos de su víctima

Fue descubierto cuando el vigilante de seguridad de un bar encontró la cámara de fotos donde el condenado guardaba dichas imágenes y que éste se había dejado olvidada.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 19 años y medio de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su expareja y que fue descubierto al dejarse en una cafetería la cámara donde guardaba las fotos de las agresiones.

Los hechos tuvieron lugar en el municipio de Antas (Almería) en 2014, cuando Aníbal A. "abusó sexualmente en varias ocasiones" de la hija de la que entonces era su pareja, una niña de 7 años "que lo consideraba como un padre", y realizó fotografías de dichas escenas.

El condenado fue descubierto cuando un vigilante de seguridad de una cafetería se encontró la cámara de fotos donde el condenado guardaba dichas imágenes y que éste se había dejado olvidada.

Dos años después, en junio de 2016, Aníbal -que confesó en el juicio haber realizado dichas fotos- fue condenado por la Audiencia Provincial de Almería a 19 años y medio de cárcel por un delito de corrupción de menores y otro delito continuado de abuso sexual a una menor.

Una condena que ahora ratifica la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal en una sentencia de la que es ponente el magistrado Manuel Marchena donde se desestima el recurso de casación que presentó Aníbal A.

Alegó en su recurso el condenado violación de su derecho al honor, a la intimidad familiar y a su propia imagen al entender que no se garantizó "el secreto de las comunicaciones al haberse procedido al visionado de las fotos contenidas en la cámara de fotos de su propiedad antes de ser autorizado judicialmente".

Sin embargo, la Sala considera válida la prueba y afirma que "no puede tener efecto contaminante" ya que el vigilante de seguridad vio las fotos "con el fin de identificar al trabajador" que se había dejado la cámara.

En el caso de los guardias civiles que examinaron las fotografías, los jueces estiman que no se hizo alusión alguna a que éstos hubieran accedido a la cámara antes de haber obtenido "la habilitación judicial".

Y señalan que no procede la "denunciada irregularidad" ya que el acceso de los agentes a las imágenes no supone "ningún efecto contaminante" en relación con la "capacidad del órgano decisorio de valorar el contenido de la cámara", es decir, del tribunal que le juzgó.

Aníbal A. también cuestionó en su recurso la continuidad del delito de abuso sexual, si bien el Supremo considera que el testimonio de la menor y los informes psicológicos a los que se le sometió "se refieren a distintas secuencias temporales que coinciden con la estancia en el domicilio" del condenado.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería también condenó a Aníbal A. al pago de una indemnización de 50.000 euros a la menor y le prohibió acercarse a ella durante 40 años.

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