El Supremo respalda los conciertos a colegios que separan a sus alumnos por sexo

El fallo se da en términos idénticos al primero, que atañe al centro 'Altair', y previsiblemente repetirá argumentos en los otros siete casos

Imagen de archivo de una clase en un colegio de Huesca
Educación fijará un porcentaje mínimo de alumnado con necesidades en cada colegio
Verónica Lacasa

Una nueva sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía, fallando a su favor y reconociendo su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio, en este caso, al colegio femenino 'Ribamar' de Sevilla a partir del curso 2014-15.

El fallo se da en términos idénticos al primero, que atañe al centro 'Altair', y previsiblemente repetirá argumentos en los otros siete casos, que trascenderán de forma progresiva en los próximos días, según ha manifestado la dirección jurídica, encabezada por la letrada Carmen Mora, de la Confederación Españoles de Centros de Enseñanza (CECE) Andalucía, patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades y que ha representado en el proceso a los centros.

De esta manera, el Supremo declara que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) --de cuya constitucionalidad no se duda--, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza mixta "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

Igualmente, el TS zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".

Respecto a la suspensión del procedimiento, "adoptar medidas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

Tanto CECE como la Federación de Padres y Madres del Alumnado de la  Enseñanza Privada (Fapyma), donde están asociados las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) de los colegios afectados, muestran en un comunicado su "satisfacción" por el fallo de 'Ribamar', que imparte la Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Formación Profesional

Este centro comienza la escolarización de la Formación Profesional en el próximo mes de junio, teniendo alumnas para la ESO en lista y a la espera de la normalización de la escolarización para esta etapa.

Desde Fapyma, su presidente, Abel Martínez, se muestra "satisfecho" por el respaldo que supone esta sentencia "para que la pluralidad educativa y el derecho a elegir llegue también a las familias con menos recursos".

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