Tres hijos percibirán pensión de orfandad aunque su padre no había cotizado 15 años por alcoholismo

El Tribunal Supremo estima que en este tipo de casos debe realizarse una interpretación flexible y humanitaria de la norma.

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido la pensión de orfandad a tres hijos de un trabajador a pesar de que cuando falleció no había alcanzado los 5.475 días (15 años) de cotización, ya que se quedó en 4.550, al impedirle su alcoholismo realizar los trámites para continuar en alta en la Seguridad Social.

El alto tribunal estima que en este tipo de casos debe realizarse una interpretación flexible y humanitaria de la exigencia del requisito de estar de alta o en situación asimilada.

Explica que tras fallecer el hombre después de una larga y grave enfermedad la mujer solicitó el 3 de abril de 2013 la pensión de orfandad para sus tres hijos pero le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no encontrarse a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años.

La sentencia del Supremo estima el recurso de la madre contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y anuló la resolución de un Juzgado madrileño que sí reconoció el derecho a la pensión de orfandad solicitada.

El Supremo señala que consta que el fallecido había estado en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis por abuso de alcohol de forma crónica con gran deterioro de la función hepática, que había sufrido dos hepatitis agudas etílicas en 2007 y 2009 pues consumía habitualmente hasta cinco litros de cerveza al día.

Desde noviembre de 2012 a febrero de 2013 cumplió periodo de abstinencia con recaída posterior e ingreso hospitalario por vómitos hepáticos que se mantuvo hasta su fallecimiento, estado que se había iniciado de forma trascendente antes de producirse la baja en la Seguridad Social, explica la sentencia.

Para el Supremo "es evidente que estaba imposibilitado por su enfermedad para personarse en la oficina de empleo para inscribirse en la misma o para pasar las revistas periódicas reglamentarias".

"Por su estado psicofísico estaba realmente imposibilitado para desarrollar una actividad productiva por lo que es fundadamente explicable que pudiera haber descuidado los resortes legales para continuar en alta la Seguridad Social, con lo que no se puede presumir un abandono por parte de mismo del sistema de Seguridad Social", apostilla.

El Supremo valora que había cotizado 4.550 días a la Seguridad Social, "muy superior al exigible legalmente en las situaciones de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión