El TSJC condena a Artur Mas a dos años de inhabilitación por la consulta del 9N

El expresidente catalán mantuvo la consulta independentista tras la suspensión del Tribunal Constitucional.

El expresidente de la Generalitat, Artur Mas, en una foto de archivo.
Artur Mas, en imagen de archivo
Andreu Dalmau/Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al expresidente catalán Artur Mas a dos años de inhabilitación, la pena máxima por desobediencia, al entender que "pervirtió" los principios de la democracia básicos para la "convivencia pacífica" cuando mantuvo la consulta del 9N.

En su sentencia, cuyo fallo se ha conocido este lunes en lectura pública en la sala del TSJC, el alto tribunal catalán impone también un año y nueve meses de inhabilitación a la exvicepresidenta Joana Ortega y año y medio a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas como cooperadoras necesarias en el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), del que considera autor a Artur Mas.

La sala, presidida por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, ha absuelto a los tres acusados del delito de prevaricación -por el que Mas afrontaba la pena más alta, de ocho años de inhabilitación-, al entender que los hechos que castiga este tipo penal están incluidos en los de desobediencia.

Pese a no ser firme porque aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la sentencia complica un eventual regreso de Artur Mas como candidato a la presidencia de la Generalitat en unas futuras elecciones catalanas, con un PDeCAT falto de liderazgos claros después de que Carles Puigdemont renunciara a repetir al frente del Govern.

El expresidente de la Generalitat ha anunciado que recurrirá su condena hasta las instancias europeas tras pasar por el Tribunal Supremo (TS), que en los próximos días tiene previsto notificar su sentencia sobre el juicio que celebró hace dos semanas contra el exconseller de Presidencia Francesc Homs, para quien la Fiscalía pide diez años de inhabilitación, igual que a Mas.

En su sentencia unánime, el TSJC ha impuesto a Artur Mas la pena máxima prevista en el Código Penal por el delito de desobediencia -superior a la solicitada por la Fiscalía, que era de año y medio, mientras la acusación popular pedía dos-, al entender que con su conducta "hizo quebrar" la regla básica de sumisión a la ley, "imprescindible para una convivencia pacífica".

Para el TSJC, Mas merece la pena más alta por desobediencia porque "máxima fue la tensión" a que sometió "valores constitucionales tan esenciales de un Estado democrático y de derecho como el equilibrio entre poderes y el sometimiento de todos al imperio de la ley".

En opinión de la sala, Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau "alteraron en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho" cuando ignoraron e "impusieron su voluntad" sobre la orden del Constitucional, con la "determinación firme de contravenir" la providencia que suspendía la consulta del 9N y llevar a cabo la votación "hasta el agotamiento".

El TSJC recuerda en su sentencia que la causa contra Mas "no se proyecta" sobre la convocatoria de la consulta independentista, "ni tampoco sobre la colocación de las urnas, como interesadamente se ha querido ver. Se juzga la desobediencia de una orden del TC", insiste.

La sala sostiene que la providencia en que el TC suspendió la consulta, el 4 de noviembre de 2014, era "una resolución ejecutiva por antonomasia" que "encerraba un mandato claro, expreso, concreto y terminante de suspender toda actividad administrativa" relativa a la votación, lo que a su parecer resultaba comprensible "para cualquier inteligencia media".

Además, considera que la consulta del 9N no era, como mantienen las defensas, un acto político, sino "de naturaleza clara y marcadamente administrativa" y así lo demuestran, según el TSJC, el hecho de que "aparezcan comprometidos importantes por millonarios (en euros) recursos económicos cargados contra el erario público (por tanto soportados por todos los ciudadanos) y no contra el presupuesto de un partido político".

La sala, que ve "inconsistente" el argumento esgrimido por los acusados de que dejaron la consulta en manos de los voluntarios, rechaza también el "conflicto de intereses" que Mas alegó que había sufrido cuando decidió seguir adelante con el 9N y le recuerda que, en el caso de que este existiera, "no estaría en la incumbencia del acusado, sino exclusivamente en el del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la norma fundamental (...)".

La sentencia sostiene que, tras la suspensión de la consulta por el TC, la estrategia de los acusados se basó en "no suspender oficialmente la convocatoria y continuar realizando todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, así como cuantas otras se iban a producir en los siguientes días para preparar y desarrollar la votación".

De esta forma, según la sala, el expresident Mas "no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto", sino que, junto a Ortega y Rigau, "cada una de ellas dentro de su ámbito de responsabilidad", mantuvieron los preparativos de la consulta "conscientes" de que contravenían al TC.

La sentencia detalla que los acusados, guiados por un "propósito y consciencia de contravención" y "prescindiendo" del mandato del Constitucional, mantuvieron activa la página web para la consulta, la campaña de publicidad, la correspondencia oficial y permitieron que el material para la votación -como urnas y papeletas elaboradas por presos del Centro de Iniciativas para la Reinserción- llegaran a los puntos de votación entre el 7 y el 8 de noviembre.

La Fiscalía ha anunciado que estudiará la sentencia del 9N, antes de decidir si presenta recurso para que Mas, Ortega y Rigau sean condenados también por un delito de prevaricación. 

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