El Supremo rechaza equiparar discapacitados y menores en la cesión de vivienda en divorcios

El Tribunal destaca el respeto a la independencia de las personas con discapacidad.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico en caso de separación o divorcio y, afirma que no es equiparable la protección y asistencia que necesita un hijo menor de edad a la de uno de mayor edad con discapacidad.


La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, con fecha del pasado 19 de enero y de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, concluye que no se puede otorgar la misma protección a un hijo mayor de edad con discapacidad que la que requiere un hijo menor porque, a juicio del alto tribunal, la asistencia a un discapacitado se dirige a la "integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial según el grado de su discapacidad".


Según dice el Tribunal Supremo, la atención hacia las personas mayores con discapacidad depende de "su estado y grado, físico, mental, intelectual o sensorial", del "acierto" en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones y de la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, entre otras cosas. También, el respeto a su derecho de vivir de forma independiente y de tener control sobre su vida diaria "siempre que sea posible".


Por tanto, asegura que la toma de decisiones derivadas del divorcio de los padres sea asumida por la hija y no por su madre. Además, destaca en la sentencia que "la protección del más débil o vulnerable no determina que se impongan en todo caso limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando existen otras formas de protección". Por ello, resalta que el interés superior del menor "no es del todo equiparable" al interés del hijo mayor de edad con discapacidad.

Uso de la vivienda durante tres años

Esta decisión ha tenido lugar al revisar y desestimar el recurso presentado por A.R.D contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que estableció por un tiempo limitado de tres año el uso y disfrute de la vivienda a la mujer, ya que pretendía que el tiempo fuese ilimitado.


Según señala la resolución, la peculiaridad se encuentra en que, a pesar de la que vivienda era del marido y que los hijos no son menores; uno de ellos padece esquizofrenia y, por tanto, no puede vivir solo debido a la necesidad de atención y control de un tercero.


El recurso indica que el Tribunal Supremo ya había determinado en sentencia que "el uso de la vivienda se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden" y que los hijos discapacitados quedan incluidos porque no se distinguió entre "menores e incapacitados". Sin embargo, la Sala responde que nunca se ha pronunciado sobre este derecho "a favor" de los hijos mayores con discapacidad.


Y corrige que la sentencia a la que hacía referencia la recurrente es relativa a la de un hijo con patria potestad rehabilitada en favor de su madre, mientras que en este caso la hija que convive en el domicilio familiar con su madre "no ha sido reconocida judicialmente", ni consta en autos resolución administrativa de discapacidad.


Asimismo, establece que lo que una vez transcurrido los tres años y finalice el uso de la vivienda, la atención a las necesidades de vivienda y alimentos a la hija deberá ser satisfecha por los progenitores si esta no pudiera hacerlo por sí misma.

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