El TEDH condena que juez español no escuchara a dos hijas en un proceso de divorcio

España deberá indemnizar a las demandantes con 6.400 euros por daños morales y 2.000 euros por gastos y costas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por que el juez de un proceso de divorcio con denuncias de malos tratos no escuchó a las dos hijas de la pareja de 13 y 11 años, a pesar de la reclamación expresa que hizo la madre.


El tribunal europeo concluye que España no garantizó a la demandante, María Paz Iglesias Casarrubios, y a sus hijas, Alba Sabine y Sonia Cantalapiedra Iglesias, el derecho que tiene toda persona a que su causa sea escuchada de modo justo por un tribunal.


La sentencia condena a España a indemnizar a las demandantes con 6.400 euros por daños morales y 2.000 euros por gastos y costas.

La madre presentó una demanda de separación judicial en octubre de 1999. El juez le concedió la custodia, la patria potestad compartida y el derecho de visitas del padre.


El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid había condenado entretanto al padre por golpes, lesiones y amenazas, y a la madre por amenazas.

Después de que el padre golpeara en la cara con una fusta a su hija mayor, el juez solicitó un informe psicológico, que determinó "la manipulación de las menores (por los dos progenitores)" y que "pegar con una fusta parecía desmesurado".


El padre presentó en 2006 una demanda de divorcio a la que se opuso la madre, por razones económicas y por la custodia de las niñas.


El 5 de junio de 2007 la demandante pidió que las dos menores "fueran escuchadas en el proceso". El juez solicitó que un equipo psicosocial las escuchara, pero el equipo no lo hizo al rechazar la petición de la hija mayor de que la conversación fuera grabada.


El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid acordó en septiembre de 2007 la custodia de las hijas para la demandante, la patria potestad compartida y el derecho de visita del padre cuatro horas cada quince días.


La Sala Tercera del TEDH "no ve ninguna razón que justifique que la opinión de la hija mayor de la demandante, una menor entonces con más de 12 años, no fuera tomada directamente por el juez", si "la ley se lo exigía".


La demandante "se vio indebidamente privada de su derecho a que sus hijas menores fueran escuchadas personalmente por el juez" sin que las jurisdicciones superiores (Audiencia Provincial de Madrid y Tribunal Constitucional) "remediaran tal privación", dice el fallo.

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