Dan la nacionalidad al marroquí al que se la negaron por no saber un refrán

Desconocía el significado del refrán "en casa de herrero cuchillo de palo". La Audiencia Nacional le ha concedido ahora la nacionalidad española.

La Audiencia Nacional ha concedido la nacionalidad española a un marroquí residente en España desde hace 16 años al que el juez del Registro Civil de Cornellá de Llobregat (Barcelona) se la negó, dado que, entre otras cuestiones, desconocía el significado del refrán "en casa de herrero cuchillo de palo".


La Audiencia, en una sentencia que ha avanzado la Cadena Ser, sostiene que el solicitante ha acreditado el suficiente grado de integración social en la sociedad española que exige la ley como requisito para la obtención de la nacionalidad española. 


Estima así su recurso contra la decisión del juez de Cornellá que en abril de 2013 determinó que no tenía suficiente grado de integración por su deficiente conocimiento del castellano. Pero, a juicio de la Audiencia Nacional, llegó a esa conclusión sin "motivación alguna que ponga de relieve las concretas circunstancias consideradas para alcanzar tal juicio".


El juez del Registro Civil constató que el solicitante contestó erróneamente a preguntas sobre los organismos internacionales de que forma parte España, el color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión "en casa del herrero cuchillo de palo".


Pero, recuerda la Audiencia, no tuvo en cuenta que contestó "de forma razonablemente acertada" a cuestiones que ponen de manifiesto "un suficiente conocimiento del castellano" para "relacionarse socialmente con normalidad, aun cuando no sepa escribirlo".


Entre ellas, supo contestar cuáles son las provincias catalanas, los idiomas que se hablan en España, quién es el presidente de Cataluña y el alcalde de su localidad de residencia, el significado de las siglas del PSOE, el límite de la edad de mayoría de edad, cada cuantos años se celebran las elecciones generales en España, si pueden adoptar hijos las personas que han contraído matrimonio del mismo sexo, la religión predominante en España y el principio de igualdad de derechos que rige entre hombres y mujeres.


También tuvo "un dialogo coherente" con el encargado del Registro sobre cursos de formación o de estudios en España, el colegio de sus hijos, el modo de vida y costumbres españolas, su relación con sus vecinos y compañeros de trabajo, su medio de vida y actividad laboral, su buena conducta y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ciudadanas, su lugar de residencia, sus viajes a Marruecos y sus planes de futuro.


Además, el solicitante acreditó su residencia legal en España desde el año 2000, que tiene vivienda en propiedad, que se encuentra casado y tiene tres hijos, dos de los cuales están escolarizados en un colegio público, y convive con su familia.


Justificó haber trabajado en España, cotizando a la Seguridad Social durante casi todo el tiempo de residencia en España, primero como trabajador por cuenta ajena y después como autónomo, constituyendo su propia empresa que se dedica al sector de la construcción, en diversas ocupaciones.


Demostró haber pagado sus impuestos y haber hecho cursos de formación, añade la sentencia, que también tiene en cuenta el informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, que pone de manifiesto el arraigo del promotor en España y su conocimiento del idioma español.


La Audiencia precisa que un conocimiento "no acabado" del idioma no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad, como es evidente que ocurre en este caso.

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