El sobrino político y el sanguíneo tienen la misma reducción fiscal en el impuesto de sucesiones

Tras la muerte del tío, su viuda, que no tenía descendientes, nombró heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino político

El Tribunal Supremo ha equiparado el derecho a la reducción fiscal de un sobrino político al de los parientes consanguíneos en la liquidación del impuesto sobre sucesiones, lo que le fue denegado por la Comunidad de Madrid.


En una sentencia el alto tribunal considera que hay que incluirlo en el grupo legal de colaterales de segundo y tercer grado tanto por consaguinidad como por afinidad y no en el de los colaterales de cuarto grado, más distantes y extraños, al tratarse de un parentesco que no desaparece al fallecer la persona que servía de vínculo entre el sobrino afín y la viuda.


En este caso el fallecido era tío y esposo, respectivamente, de los anteriores. Es decir, el beneficiado por la resolución del Supremo era sobrino carnal del fallecido y por tanto político de la viuda.

El Supremo explica que tras la muerte del tío, su viuda, que no tenía descendientes, nombró heredero de una cuarta parte de la herencia a su sobrino político que a la hora de liquidar el impuesto sobre sucesiones aplicó una reducción por parentesco de 7.850 euros y un coeficiente multiplicador de 1,6676, resultando un total a ingresar de 257.098 euros.


Añade que de acuerdo con los valores declarados, pero sin aplicar dicha reducción, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación provisional al recurrente con un importe a ingresar de 87.359 euros por entender que el parentesco por afinidad se mantiene solo si a la fecha del devengo del impuesto subsiste el vínculo que les une. La conclusión a la que llegó es que dicho parentesco depende del matrimonio y por tanto nace cuando se contrae y cesa cuando se disuelve o se anula.


El Tribunal Económico Administrativo Regional dio la razón al recurrente dando por buena su auto-liquidación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico al considerar que el sobrino carnal del esposo, ya fallecido, no está vinculado con la viuda con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad por lo que no era aplicable la reducción.


El Supremo se plantea si los sobrinos políticos han de ser incluidos en el grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del concepto de colaterales de segundo y tercer grado o si por el contrario se hallan en el IV que incluye a los colaterales de cuarto grado, más distantes y extraños.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan González Martínez Micó, estima el recurso del familiar.


Siguiendo la doctrina del TS resuelve que "una vez que el vínculo de afinidad existe el pariente, en este caso sobrino político, debe encuadrarse en el grupo III". Fundamenta que "donde la ley no distingue no cabe distinguir" y añade que "es obvio que el legislador no ha querido que existieran diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad, derogando las normas contrarias que han estado vigentes reglamentariamente hasta 1967".


Concluye que "la inclusión de los sobrinos por afinidad en el grupo III procede aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad".

En consecuencia considera que en este caso corresponde aplicar la reducción por parentesco como dispone la Ley de la Comunidad de Madrid de medidas Fiscales y Administrativas.

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