Los megacamiones podrán circular ya por las carreteras españolas

No podrá superar las 60 toneladas de masa máxima y los 25,25 metros de longitud.

Un megacamión en Sttutgart (Alemania)
Un megacamión en una imagen de archivo.
K&K

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha impuesto las condiciones para que los megacamiones puedan circular por las carreteras españolas, un tipo de vehículos que no podrá superar las 60 toneladas de masa máxima y los 25,25 metros de longitud, según ha informado este organismo.


Tráfico ha publicado en una instrucción en la que se establecen las condiciones y protocolos por lo que la DGT autorizará la circulación de determinados conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS, más conocidos como megatrucks o megacamiones.


Para ello, el pasado 2 de marzo, según informa Tráfico, se realizó la primera prueba de circulación real de un conjunto Scania en tráfico abierto.


En la prueba se testó un conjunto de semirremolque más remolque con dos tractoras Scania de potencias diferente -520 y 450 caballos-, en una ruta que suponía subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes.


El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro 37 de la A-1 y terminó en el 115, y se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8 por ciento y varios tramos con un 6-7 por ciento de desnivel.


Ya una orden ministerial de diciembre del año pasado introdujo la definición de Configuración Euro-modular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros.


La orden otorgó a la DGT la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos, que está permitida en varios estados europeos como Países Bajos, Suecia y Finlandia "con resultados satisfactorios".


El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo; sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.


Para poder circular tendrá que contar con un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de estos vehículos.


Las vías permitidas deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación.


Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando sea la única carretera posible para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga.


La velocidad a la que podrán circular es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía: 90 km/h en autovías y autopistas; 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más, y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.


No podrán circular por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo y cuanto esté activado el nivel rojo de viento si va cargado o el naranja si circula sin mercancía.Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma, subraya la DGT.

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