El Gobierno en funciones rechaza someterse al control parlamentario

El Ejecutivo justifica que no dará explicaciones en el Congreso alegando que podría suponer un "fraude de Constitución".

Mariano Rajoy.
RAJOY: "YO LLAMARÉ A SÁNCHEZ. SI NO QUIERE VERME, NO PODRÉ HACER NADA MÁS"
Horst Wagner

El Gobierno ha comunicado esta tarde oficialmente al Congreso que la Cámara no puede ejercer su función de control parlamentario a un Ejecutivo en funciones, porque podría suponer un "fraude de Constitución", y le ha dicho que puede recurrir a la Justicia si discrepa de ese criterio.


Ha sido a través de una comunicación de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes al presidente del Congreso, Patxi López, tras recibir el orden del día de la Comisión de Defensa del próximo día 17, en el que se ha incluido la comparecencia urgente del ministro de Defensa en funciones, Pedro Morenés, para informar de la reunión de la OTAN del pasado mes de febrero.


Según el escrito, al que ha tenido acceso Efe, el Parlamento no puede someter al Ejecutivo en funciones a iniciativas de control -entre las que se encuentra la comparecencia de un ministro- en la medida en que no existe relación de confianza entre un Gobierno en funciones y el Congreso de los Diputados.


"En caso de discrepancia con el criterio del Gobierno, recuerdo a usted que dispondría de las oportunas vías jurisdiccionales para resolverlo", apunta el escrito.


Junto a él, la Secretaría de Estado ha remitido a López un informe, en el que insiste en que el control parlamentario a un Gobierno cesado podría constituir un "fraude de Constitución".


Argumenta, en este sentido, que no se pueden utilizar los instrumentos previstos en el Título V de la Carta Magna para que los diputados y grupos parlamentarios elegidos en un nuevo Congreso controlen, a través del Gobierno cesado, a una mayoría -la de la Cámara de la anterior Legislatura- que ha obtenido su mandato de unas elecciones anteriores.


La exigencia de responsabilidad política, ejercida por el Parlamento a través de los instrumentos de control (preguntas, interpelaciones, comparecencias o peticiones de control), "sólo es predicable respecto de un Gobierno que goce de la confianza de la Cámara", que responde solidariamente de su gestión, subraya el informe.


Y el actual Gobierno en funciones "no goza de la confianza de la nueva Cámara", se constata alegando el artículo 101 de la Carta Magna, que señala que el Ejecutivo cesa, entre otras causas, tras la celebración de elecciones generales, que "rompen la relación de confianza que existía entre el Congreso de la anterior legislatura y el Gobierno".


La ausencia de confianza de la nueva Cámara en el Gobierno en funciones supone que éste no puede presentar una cuestión de confianza, no puede ser objeto de moción de censura, no puede disolver las Cortes Generales y no puede presentar iniciativas legislativas, pero tampoco puede ser sometido a control alguno por parte del nuevo Congreso.


También se apoya el informe en la Ley del Gobierno, cuyo artículo 21 establece los límites de actuación del Ejecutivo en funciones para su control jurisdiccional, desde la perspectiva de estricta legalidad.


Así, esa norma dice que el Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos, si bien en caso de urgencia o por razones de interés general puede adoptar medidas que se excedan del despacho ordinario, constituyendo así actos de "orientación política". Está obligado, eso sí, a acreditar la urgencia o las razones del interés general.


Dicha acreditación será evaluada, en caso de discrepancia, por el Poder Judicial, con objeto de determinar si ha habido exceso en la actuación del Gobierno en funciones, de acuerdo con criterios estrictamente jurídicos.

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