Movistar, condenada a devolver a un cliente la parte de una cuota que incrementó unilateralmente y sin justificar

La empresa deberá devolver a uncliente la cuantía que esta pagó de más. Este fallo es pionero ya que la querella fue interpuesta a nivel individual y en el ámbito judicial.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha condenado a Movistar a devolver a un cliente la cuantía que este pagó de más a la empresa después de que esta, de manera "unilateral e injustificada", incrementara en cinco euros la cuota mensual por el producto 'Movistar Fusión para todos', que engloba teléfono fijo, Internet ADSL y teléfono móvil.


Santiago Herrero, abogado del demandante, señala a Europa Press que se trata de un fallo "pionero", puesto que la querella fue interpuesta a nivel individual y en el ámbito judicial. La sentencia, contra la que no cabe recurso, no sienta jurisprudencia, si bien abre la posibilidad de que otros clientes puedan reclamar la demasía abonada ante los tribunales.


En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez estima que Movistar incumplió el contrato firmado al aumentar en cinco euros, de forma unilateral y sin justificación, la cuota mensual de 60 euros que pagaba el demandante desde abril de 2014, y que estaba establecida "para siempre". Según el demandante, la tarifa subió en mayo de 2015 hasta los 65 euros.


El magistrado estima que la subida implica una novación objetiva del contrato respecto de un elemento esencial del mismo, como es el precio, lo que en principio no puede hacerse de forma unilateral.

En este sentido, argumenta que el Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, explica, Movistar publicitó el producto fusión bajo un precio "para siempre" o inmodificable.


Además, apunta que aunque la empresa tuviera facultar de modificar unilateralmente el precio del contrato, tal variación debería estar justificada, es decir, basada en motivos válidos especificados en el contrato, pues en otro caso no sería posible proteger los derechos de los consumidores ni apreciar si concurre el necesario equilibrio de las prestaciones.


Al respecto, señala que el incremento no está justificado ni se indica siquiera que los motivos de la subida ya estuvieran previstos en el contrato.


La sentencia recoge que, ante una modificación contractual unilateral, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato o resolverlo sin ser penalizado, así como a exigir su cumplimiento.

Así, obliga a Movistar a devolver al demandante las cantidades abonadas que excedían de los 60 euros que venía pagando hasta mayo de 2015 y condena a la demandada a pagar las costas. Al acto de juicio solo acudió la parte demandante, por lo que la empresa de telefonía fue declarada en rebeldía procesal.

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