La inscripción de nacimientos en los hospitales tiene excepciones

El cambio normativo que se ha hecho efectivo esta semana no es universal. Hay siete situaciones en las que se tendrá que acudir al Registro Civil.

El Gobierno quiere ahorrar tiempo a los padres con el nuevo sistema de inscripción.
El Gobierno quiere ahorrar tiempo a los padres con el nuevo sistema de inscripción.
Efe

Este jueves entró en vigor la norma que flexibiliza la inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil. El personal sanitario de los hospitales de referencia de cada comunidad autónoma puede realizar estos trámites, ahorrando así a los ciudadanos el desplazamiento hasta las oficinas del Registro. 


La norma tiene carácter universal, sin embargo, una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece algunas excepciones. Esta información fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tan solo un día antes de que la reforma entrara en vigor. 


En total son siete las excepciones fijadas por los notarios y que los ciudadanos que vayan a ser padres deben de tener en cuenta, pues de hallarse en uno de estos casos tendrán que acudir al Registro Civil a realizar la inscripción tal y como se ha venido haciendo hasta ahora. Las situaciones son las siguientes:

- Cuando se haya superado el plazo legal de 72 horas desde el nacimiento.


"En estos casos la solicitud de inscripción podrá formularse de forma presencial en el plazo de los diez días siguientes al nacimiento", dice el texto publicado en el BOE. Este plazo podría ampliarse hasta los 30 días cuando se acredite "justa causa conforme al artículo 166 del Reglamento del Registro Civil", agregan.

- Cuando la declaración sea contraria a la "presunción de paternidad".


Este supuesto significa que el marido de la madre del bebé no reconoce al niño como suyo. Es decir, rompe la presunción de paternidad, que es un concepto jurídico que define como hijos del marido a todos aquellos nacidos mientras dure el matrimonio y, en el caso de separación, también a los pequeños nacidos antes de los 300 días siguientes a la fecha de separación.- Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad de obrar modificada judicialmente. 

- Cuando se trate de nacimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, de la madre o de ambos.

- Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad.

- Cuando la madre haya renunciado al hijo.

- Cuando se pretenda inscribir al niño como hijo de dos mujeres que no estén legalmente casadas.


"El carácter electrónico de la inscripción está concebido para, entre otras funciones, permitir al ciudadano tramitar sus peticiones a la Administración a través de medios telemáticos", dicen los notarios en la orden publicada el 14 de octubre. "La adecuada prestación del servicio debe garantizar la seguridad no solo del sistema, sino también de los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos", añaden. 


El primer día de funcionamiento del registro de recién nacidos se llevaron a cabo telemáticamente 66 inscripciones, según informó el Ministerio de Justicia.

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