​La CNMC multa a la Abogacía por fijar requisitos para la asistencia gratuita

La multa impuesta asciende a 59.983 euros.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 59.983 euros al Consejo General de la Abogacía Española por su recomendación a los colegios de abogados de fijar requisitos para participar en la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita.


Según informa la CNMC, este organismo ha impuesto dicha multa al Consejo General de la Abogacía y otra de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara al declarar probada la existencia de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.


En el caso del Consejo General de la Abogacía, la CNMC considera que las manifestaciones realizadas en varias reuniones y en una respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo en 2013 infringen la Ley de Defensa de la Competencia sobre los requisitos de despacho y de residencia que deben cumplir los letrados que quieran acceder al turno de oficio en cualquier colegio.


El hecho de que el Consejo pusiera en conocimiento de sus colegios territoriales dichos requisitos equivale a juicio de la CNMC a una recomendación cuyo objeto es homogeneizar la conducta de los mismos.


Tras una información reservada, la CNMC incoó el 25 de febrero de 2014 un expediente sancionador contra el Colegio de Guadalajara por entender que estaría estableciendo determinados requisitos restrictivos a la competencia a los abogados que prestaran servicios de asistencia jurídica gratuita en esta provincia.

La CNMC amplió en septiembre de ese año la incoación al Consejo General de la Abogacía al estimar que éste estaría estableciendo determinados requisitos para participar en la prestación de dichos servicios.


La Comisión ha determinado que el Colegio de Guadalajara vulnera la ley al exigir pertenecer al mismo para prestar dichos servicios en su demarcación territorial y establecer requisitos de residencia y despacho profesional en la provincia y una experiencia profesional de tres años de ejercicio efectivo, cinco para el turno penal especial, aunque se cuente con la formación técnica para ello.


Para la CNMC estos requisitos constituyen una restricción de la competencia contraria al principio de colegiación única previsto en la Ley de Colegios Profesionales, además de que "compartimentan geográficamente el mercado y limitan la oferta de abogados a aquellos colegiados en Guadalajara".


Por otra parte, establece que la exigencia de experiencia profesional supone una barrera injustificada de acceso al turno de oficio para abogados recién colegiados.

De esta forma la CNMC considera que todos estos requisitos constituyen una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y un obstáculo a la libre prestación de servicios y unidad de mercado contrario a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Paraguas. 


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