Recusan a un juez por dictar una sentencia sin celebrar juicio

Una vez señalado por el juez, el juicio se suspendió a petición de las partes, a la espera de que se dictara sentencia en varios procesos judiciales que se estaban tramitando ante otros juzgados por hechos similares.

La Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT) ha planteado la recusación de un juez de Barcelona por dictar una sentencia en la que sanciona a uno de sus terapeutas por carecer de licencia para ejercer actividades sanitarias sin haber celebrado el correspondiente juicio.


En un auto el titular del juzgado de lo contencioso número 17 de Barcelona declaró nula la sentencia tras admitir que no había celebrado el juicio, pero advirtió al abogado de la APTN de que se daba por "suficientemente ilustrado del caso" a la vista de otros fallos sobre procesos similares.


Ante la advertencia del juez, los letrados de la Asociación de Profesionales de las Terapias Naturales consideran que este ha perdido la objetividad para enjuiciar el caso, por lo que han presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y han planteado su recusación para que sea otro magistrado quien lo asuma.


El juicio que no llegó a celebrarse debía resolver el recurso contencioso-administrativo que un terapeuta de la Asociación presentó en 2013 contra la multa de 3.006 euros que le impuso el Departamento de Salud por ejercer actividades que solo pueden desempeñar profesionales sanitarios con titulación oficial y colegiados.


La multa fue resultado de una inspección que la Generalitat efectuó de oficio en el Instituto Superior de Medicinas Tradicionales (ISMET) de Barcelona, que comportó la apertura de nueve procedimientos sancionadores a profesionales que ejercían en el centro.


Una vez señalado por el juez, el juicio se suspendió a petición de las partes, a la espera de que se dictara sentencia en varios procesos judiciales que se estaban tramitando ante otros juzgados por hechos similares.


La sentencia del juez recusado, de febrero de 2015 y firme, sostiene que solo uno de los siete juzgados que llevaban esos procesos dan la razón a la Asociación de Terapias Naturales, por lo que el magistrado "se alinea con la posición mayoritaria" al entender que sus razonamientos son "correctos y acertados".


De esa forma, el juez confirmó la multa impuesta al terapeuta, al entender que realizaba actividades de carácter sanitario -como tratamientos para el colon irritable, virus del papiloma humano, infección urinaria, artrosis, bursitis, reflujo gástrico o problemas menstruales- sin la preceptiva licencia.


Ante el incidente de nulidad presentado por el letrado del terapeuta por entender que la sentencia dictada sin juicio vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, el juez dictó otro auto anulando el fallo y ordenando devolver el caso al momento anterior a la celebración del juicio.


El auto avisa, no obstante, a las partes de que "el magistrado se encuentra suficientemente ilustrado sobre el caso a la vista de las sentencias aportadas por las partes".


El director del centro ISMET de Barcelona, Alex Badrena, ha denunciado la "persecución" de que, en su opinión, son víctimas los profesionales de las terapias naturales por parte de los poderes públicos, un colectivo que agrupa a 15.000 personas en Cataluña.

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