Un guardia civil, sancionado por medir mal el alejamiento entre una mujer y su expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de pérdida de dos días de haberes impuesta a un sargento de la Guardia Civil destinado en Badajoz por la medición irregular de la distancia entre el domicilio de una mujer que acudió a denunciar la cercanía de su expareja, contra la que pesaba una orden de alejamiento, y el pub en el que éste se encontraba. El mando ordenó que la medición se hiciera por la acera, lo que permitió que se superara la distancia mínima acordada en la medida cautelar.


Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013 en Talavera la Real (Badajoz), donde la mujer acudió de madrugada las dependencias de la Policía Local para denunciar que su expareja había pasado la tarde del día anterior con su vehículo por delante de la puerta de su casa y que en esos momentos se encontraba en el interior del Pub Choki, distante a menos de cien metros de su vivienda. Al día siguiente acudió a la Guardia Civil para poner en conocimiento de los agentes dicha denuncia.


El sargento acordó tomar declaración al dueño del pub y verificar la distancia entre el local y el domicilio de la mujer, para lo que dotó de un rodillo de medición de la Policía local a dos agentes, a los que especificó que debían realizarla a pie de calle y por el acerado de la localidad. Resultaron 120,05 metros, lo que superaba los 100 metros establecidos en la orden de la alejamiento.


Según el relato de hechos que recoge la sentencia del alto tribunal la mujer, tras ser informada de esta circunstancia "se puso muy nerviosa y alterada" y presentó denuncia contra el sargento porque se había negado a realizar la medición en línea recta como establecía el auto de alejamiento con la intención de evitar la detención de su expareja.


En el seno de estas diligencias se realizó una nueva medición, utilizando en esta ocasión otro sistema denominado Visor Cos Gis, proporcionado por la Dirección General de la Guardia Civil, que dio como resultado 75,322 metros. El sargento no informó de la denuncia presentada contra él a sus superiores.


Por su parte, el Supremo rechaza todos los motivos del recurso del sargento y confirma la sanción que se le impuso como autor de una falta de "negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior".


La Sala declara que no se han vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales del agente y que su control se reduce a comprobar "que existió prueba de cargo suficiente, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada", como ocurrió en este caso.