La Audiencia Nacional pide al Reino Unido tomar declaración a Troitiño por videoconferencia

Esta decisión se toma después de que la Fiscalía británica no recurra la denegación de extradición.

El etarra convicto Antonio Troitiño.
El etarra convicto Antonio Troitiño.
Efe

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha librado una comisión rogatoria urgente a Reino Unido para tomar declaración por videoconferencia a Antonio Troitiño Arranz y comunicarle su procesamiento por delitos de pertenencia a organización terrorista y falsificación de documentos.


En un auto, el magistrado, que considera que Troitiño se reintegró en ETA tras su salida de la cárcel en 2011, pide a las autoridades británicas que realicen los preparativos para que la videoconferencia se lleve a cabo a las 12.00 del próximo 10 de septiembre.


Troitiño se trasladó al Reino Unido con pasaporte falso en 2011, tras cumplir en España una pena de 24 años de cárcel por atentados cometidos en los años 80.


De la Mata ha tomado esta decisión después de que la Fiscalía británica le comunicara este viernes que no recurrirá ante el Tribunal Supremo de ese país la decisión de denegar la extradición a España del etarra convicto Antonio Troitiño dictaminada por el Tribunal Superior de Londres el 31 de julio.


En su comunicación, la Fiscalía británica proponía al juez librar la comisión rogatoria para practicar las diligencias por videoconferencia.


En la comisión rogatoria, además de la notificación a Troitiño del auto de procesamiento y la declaración por videoconferencia, se pide a Reino Unido que requiera al acusado para que designe abogado y procurador que le defienda, con apercibimiento de que si no lo hace se le designarán de oficio.


Subraya el juez en el auto que en esta clase de proceso penal, un sumario, y a la vista de las penas que eventualmente puedan ser solicitadas por una acusación contra Troitiño, no es posible celebrar un juicio en rebeldía o en ausencia del procesado.


De la Mata considera que su presencia física ante el tribunal de enjuiciamiento es, de acuerdo con la ley, "completamente inexcusable", lo que obligará en su día al tribunal de la Audiencia Nacional, en el caso de que el procesado no comparezca voluntariamente, a solicitar su detención y entrega.


No obstante, el magistrado explica que mantiene la orden internacional de detención de Troitiño, ya que no comparte la decisión británica de no entregarle y que, de acuerdo a la legislación española, éste continúa en situación de fuga y sustracción a la acción de la justicia.


El juez recuerda en el auto que la instrucción ha concluido indiciariamente que Troitiño se reintegró en ETA después de su salida de prisión en España el 13 de abril de 2011, pasando a la clandestinidad tras ser ordenada su busca y captura por la Audiencia Nacional.


Se puso entonces en contacto con ETA para que le ayudara a huir de España, "aceptando con ello un sometimiento a las instrucciones de la organización terrorista en relación con lo que denomina el colectivo de refugiados, rama que agrupa a los militantes en países que no sean España o Francia, siempre a disposición de ETA".


Por ello, hizo llegar una foto suya al aparato de falsificación de ETA, que confeccionó con ella seis DNI simulados. También disponía de dos permisos de conducir y dos tarjetas sanitarias europeas falsificadas, que fueron intervenidas en el piso de Londres donde fue detenido en junio de 2012.


El terrorista fue autor, entre otros, de un atentado en 1986 contra un autobús de la Guardia Civil en la plaza de República Dominicana de Madrid en el que murieron doce agentes y hubo más de medio centenar de heridos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión