​El Tribunal Supremo rebaja la pena a exdirigentes de Batasuna por las 'herriko tabernas'

Reduce a un año y diez meses de prisión a Permach, Etxeberria o Landa por retrasos en el proceso de 2002.

El 'caso de las herriko tabernas' llegó a su fin trece años de su apertura. El Tribunal Supremo condenó este martes a penas de menos de dos años de prisión a 20 acusados por delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista. Entre ellos están los exdirigentes de Batasuna Rufi Etxeberria, Joseba Permach, Joseba Alvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldasoro, a los que redujeron su condena por «dilaciones indebidas en el proceso.


La sentencia de la Sala de lo Penal confirmó en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada en la sentencia de primera instancia de la Audiencia Nacional. A los cinco acusados citados, se le modificaron las penas por delito de pertenencia a banda armada de los tres años de cárcel a un año y diez meses, en aplicación en el mismo grado de la atenuante de dilaciones indebidas que se fijó para el resto, ya que todos formaban parte del mismo macroproceso que comenzó de 2002.


A los otros 15 condenados se les ratifican las penas impuestas por la Audiencia Nacional, un año y tres meses por los mismos delitos. Se confirma, además, el comiso de 107 'herriko tabernas' implicadas en la causa.


La sentencia confirmada consideró probado que estos locales prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, que estaban controladas por el frente militar de la banda.


El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, argumentó que una organización terrorista, para la consecución de sus fines, no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos sino también otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección.


La sala consideró probado que las 'herrikos' eran propiedad de Herri Batasuna. Rechazó, además, que hayan sido vulnerados los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión, asociación y de participar en asuntos públicos, en tanto que los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.