Sanciones de hasta 150.000 euros a los bancos que bloqueen las cuentas de sus clientes

La Ley considera infracción grave que las entidades no hayan identificado a sus clientes en los últimos 5 años.

El plazo para identificar a sus clientes por parte de las entidades bancarias vence este jueves 30 de abril. Los bancos y cajas han contado con un plazo de 5 años para poner 'nombre' a las cuentas de sus clientes para la prevención del bloqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según establece la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010.


Con motivo de esta obligación legal las entidades han advertido de que a partir de mañana 1 de mayo bloquearán las cuentas de aquellos clientes que no hayan aportado su DNI como forma de identificación suficiente tras haberle pedido el banco previamente que aportasen esta documentación


Para la asociación Adicae, esta amenaza "obedece en realidad al riesgo de sanciones a las que se expone la banca por su defectuosa gestión", explica en nota de prensa.


Adicae recuerda que tal y como se señala en la Ley de prevención del blanqueo de capitales: "se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de aprovechar estos 5 años transcurridos desde 2010 para identificar a la clientela".


La entidad bancaria, será pues según la asociación, quien tenga que acreditar que se requirió a sus clientes tal documentación. En caso contrario la sanción a la que se exponen "va desde un mínimo de de 60.001 euros hasta el 1% del patrimonio neto del banco (sujeto obligado) o 150.000 euros (la mayor de las cantidades)", explican.