Un juez anula el congreso del PP de Gijón por irregularidades

Tras la impugnación de uno de los candidatos, Ignacio Riestra.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón ha declarado nulo el congreso del PP de Gijón tras la impugnación de uno de los candidatos, Ignacio Riestra, por supuestas irregularidades producidas durante el cónclave celebrado el pasado 18 de octubre, frente al actual presidente del partido en la ciudad,David González Medina, han confirmado fuentes jurídicas.


De esta forma, el juez anula y da la razón a Ignacio Riestra, representado por el abogado Manuel Estrada, en todos los puntos de la demanda. Anula el artículo 5.5 del Reglamento del Congreso y la composición de la mesa congresual. Una de las razones que esgrime el juez para dejar sin efecto el cónclave es el haber denegado el acceso al censo, denegación que se declara nula, como también la composición de la Mesa del Congreso, además de imponer las costas del proceso judicial del PP.


Y no solo eso, ya que deja sin efectos todos los nombramientos, incluidos el de David González Medina, actual presidente del PP de Gijón, y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva Local desde entonces. La sentencia, no obstante, es recurrible ante la Audiencia Provincial, para lo que hay un plazo de 20 días hábiles.


En concreto, el magistrado recalca el hecho de que no se haya autorizado el acceso al censo de militantes a Riestra. Incluso cita unas declaraciones del diputado regional del PP Fernando Goñi de 2006 en las que, en otro conflicto interno del partido gijonés, aseguraba que el censo no se podía sacar de la sede pero podía ser consultado, pese a que la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 llevaba en vigor casi siete años.


También hace hincapié en el hecho de que quedara "vedada" la vía de la transferencia bancaria para el abono de cuotas atrasadas y que se obligara al afiliado a desplazarse a la sede para poner al corriente de pago.


En este punto, aunque el magistrado entiende que no va esta norma en contra de Riestra, ya que no formalizó su candidatura hasta cuatro días después de la convocatoria del Congreso, sí reconoce que genera "un perjuicio objetivo" a cualquier afiliado que quisiera avalar una candidatura.


Sobre esta cuestión, el magistrado considera que si bien es difícil conseguir 500 avales de afiliados como se pedía, es "más complicado" si no se tiene constancia de si están al corriente de pago, "máxime cuando ni siquiera es descartable que el propio afiliado militante lo desconozca". Esta necesidad de obtener tal número de avales conlleva "necesariamente, el derecho del candidato a consultar el censo", aunque sea solo para verificar que el aval será válido.


Unido a ello, ha visto llamativo que, si como sostiene el PP no se facilitó el censo a ninguno de los dos candidatos, a Riestra se le anularan 215 avales de los 520 presentados por no estar los afiliados al corriente de pago, mientras que a David González Medina por esta causa no se le invalidara ninguno, y solo 46 le fueron anulados por otros motivos.


En este caso, insiste el magistrado en la "mala fortuna" del primero y en la "buena fortuna" del segundo, lo que, según el, "permite poner en duda que tan sorprendente diferencia proceda del mero azar, ya que es susceptible de ser explicada por otros motivos, entre estos, el que el otro candidato tuviera acceso "a una información que se negó" a Riestra. Unas sospechas en las que señala que no puede entrar a valorar, ya que solo puede juzgar la denegación de acceso al censo