¿A qué penas se podría enfrentar Artur Mas por el 9N?

1 año de prisión, seis años de suspensión de cargo público y de 12 de inhabilitación.

Artur Mas, presidente catalán (Archivo)
¿A qué penas se podría enfrentar Artur Mas por el 9N?
Efe

El presidente de la Generalitat, Artur Mas, se enfrenta en la querella del 9N interpuesta contra él por la Fiscalía General del Estado a cuatro delitos que conllevan individualmente penas de hasta un año de prisión y diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público.


Las supuestas infracciones penales que se les atribuyen tanto a Mas como a su vicepresidenta, Joana Ortega, y a la consellera de Educación, Irene Rigau, también llevan aparejadas penas de multa y de suspensión de empleo y cargo público de hasta tres años.


Los tres políticos querellados se enfrentan a las mismas acusaciones: prevaricación administrativa continuada, desobediencia grave cometida por autoridades públicas, obstrucción a la Justicia cometida por autoridad pública y malversación de caudales públicos.


El delito más grave que contempla la querella fiscal es el de obstrucción a la justicia del artículo 508.1 del Código Penal, ya que acarrea pena de seis meses a un año de prisión.


En cambio, la prevaricación administrativa y la desobediencia grave son delitos que no conllevan penas de prisión, sino que aparejan penas de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público: de 7 a 10 años de cárcel en el primer caso y de 6 meses a 2 años por desobediencia.


Tampoco el delito de malversación de caudales públicos es de los que acarrean penas de cárcel, sino que al aplicarles el artículo 433 la sanción sería de multa y suspensión de cargo público.


En el hipotético caso de que Mas, su vicepresidenta y la consellera de Educación fueran condenados por todos los delitos de la querella fiscal, podrían llegar a recibir cada uno de ellos una condena total de 1 año de prisión, seis años de suspensión de cargo público y de 12 de inhabilitación, aunque la graduación de la pena sería valorada por el tribunal que, en su caso, pudiera celebrar un juicio por este asunto.


Estos son, en resumen y por orden de gravedad, los delitos del Código Penal que se han formulado en la querella por el Fiscal General del Estado:


- Obstrucción a la Justicia cometido por autoridad pública

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Art. 508.1.- La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


- Prevaricación administrativa continuada

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Art. 404.- A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.


- Malversación de caudales públicos:

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Artículo 433.- La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.


-Desobediencia grave cometido por autoridades públicas

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Art. 410. 1.- Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.