Pantoja agotará su último recurso para eludir la cárcel

Presentará un recurso de súplica en los próximos tres días.

Isabel Pantoja, llega a la Audiencia de Málaga
Pantoja agotará su último recurso para eludir la cárcel
EFE

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado suspender la entrada en prisión de Isabel Pantoja, condenada a dos años de cárcel por blanqueo de capitales, aunque la tonadillera tiene un último cartucho para eludir la prisión: presentar un recurso de súplica en un plazo de tres días.


Según han indicado sus abogados, Isabel Pantoja procederá "de inmediato" a interponer el recurso de súplica, ya que cumple los requisitos legales para la suspensión de su ingreso en prisión, al carecer de antecedentes penales, no tener juicios pendientes y no ser una criminal.

El tribunal ha aprobado este lunes también el calendario de pago propuesto por la artista para hacer frente a la multa a la que fue condenada igualmente a pagar, de 1.147.148 euros.


La resolución conocida este lunes ve "incuestionable" la gravedad de la conducta de Pantoja al permitir el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su entonces pareja, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, "en su corrompida y delictiva actividad" al frente del Ayuntamiento, "con las gravísimas consecuencias económicas que para él mismo supuso".


El tribunal destaca en su escrito que "la repercusión social y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar" y, por tanto, "de enorme gravedad social".


Subraya que se probó que ambos ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias; que pretendían "disfrutar en beneficio propio" y que, para ello, confundieron y mezclaron el dinero ilícito con las ganancias procedentes de las actividades profesionales y mercantiles de la cantante.


La Sala entiende que, si bien no existe peligrosidad subjetiva, "existe una peligrosidad objetiva e intrínseca", y que tal "peligrosidad" constituye uno de los pilares en que se sostiene la negativa a la suspensión de la pena.


En este sentido, recuerda que la suspensión de la pena "no es un derecho", sino una facultad discrecional que el ordenamiento otorga al tribunal sentenciador.


Añade que la pena cumple "una función de restablecimiento de la confianza de la comunidad, vulnerada por el delito", y "la prevención general, especial, la seguridad colectiva y el interés social".


El tribunal resalta que este caso está enmarcado en la "corrupción política" y que tales conductas "suponen uno de los ataques más demoledores" a una "sociedad democrática".


Precisa que ello no es únicamente desde el punto de vista cuantitativo, por el perjuicio económico que producen, sino cualitativo, "al socavar, hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta aquella".


Por ello, debe primar -según los magistrados- la prevención general desde la vertiente negativa, dirigida a intimidar al ciudadano que pudiera sentirse tentado a realizar conductas como las condenadas, y la positiva, "dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad".


La resolución destaca que la norma penal "sigue siendo el medio idóneo -y último- para tutelar principios e intereses esenciales" del "entramado comunitario"; que la función preventiva "nada tiene que ver con la función ejemplarizante" y que pretenden "servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza" de otros.


Pantoja hizo ya un primer pago de 100.000 euros como parte de la multa impuesta y solicitó a la Sala que le permitiera pagar el resto de manera fraccionada en dos años, por lo que tras aprobarse el calendario deberá abonar 210.000 euros cada trimestre próximo.