El Supremo rechaza que el Estado indemnice a una soldado acosada sexualmente

El suboficial que acosó a la mujer fue condenado por un tribunal militar a 1 año y 3 meses de prisión.

El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado se haga cargo del pago de la indemnización a la que fue condenado en primera instancia un suboficial del Ejército por acosar sexualmente en un acuartelamiento militar del Bruch (Barcelona) a una soldado destinada en Zaragoza.


El suboficial, un brigada, fue condenado en primera instancia por un tribunal militar a 1 año y 3 meses de prisión por abusar de la soldado de Zaragoza, así como abonar una indemnización de 3.000 euros por los daños morales sufridos de cuyo pago hizo al Estado responsable civil subsidiario.


En esta misma sentencia, el suboficial fue condenado también a 9 meses de prisión por abusar de otra soldado en el mismo acuartelamiento y a pagar a ésta, también con la responsabilidad civil del Estado, una indemnización de 2.000 euros.


En su relato de hechos probados, que el Supremo no cuestiona en ningún momento, la sentencia del tribunal militar asegura que la soldado de Zaragoza había viajado al acuartelamiento del Bruch para realizar un curso de informática y transmisiones de larga duración en el que confiaba para conseguir continuar en el Ejército.


Durante la celebración del curso, la soldado, según relata el tribunal militar, fue objeto de continuos tocamientos en sus nalgas por parte del suboficial, unos hechos que relató a un capitán, quien le recomendó, en caso de no dar parte de los hechos, no quedarse a solas con el denunciado.


Sin embargo, estos incidentes continuaron y fueron objeto de un parte oficial de denuncia, al que se sumó la otra soldado objeto del acoso del suboficial.


En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por la defensa del denunciado al asegurar que "no cabe hablar de vacío probatorio" ante los testimonios dados por las denunciantes y otras personas de su entorno.


Sin embargo, cuestiona y anula la decisión del tribunal militar de condenar "de oficio" al Estado como responsable civil subsidiario en los hechos a pesar de que el ministerio fiscal, única parte acusadora en la causa, no lo solicitó en ningún momento.


Destaca el Supremo que la representación del Estado no fue solicitada en la causa para que pudiera alegar contra su posible condena.


"La indefensión causada al Estado -añade-, aún no habiendo sido alegada, debe apreciarse de oficio para la efectividad del derecho fundamental de defensa".


La anulación se realiza de oficio ya que la representación del Estado no llegó a recurrir la sentencia del tribunal militar de primera instancia.