Mallorca

El Supremo confirma el uso totalmente público de la piscina de Pedro J.

El director de El Mundo quería usar de modo exclusivo en los meses de verano la piscina construida en suelo público junto al chalé que tiene en Mallorca.

El director del periódico El Mundo, Pedro J. Ramirez
Soria reconoce que los coches eléctricos tienen un precio fuera de mercado
EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la pretensión del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, de usar de modo exclusivo en los meses de verano la piscina construida en suelo público junto al chalé que tiene en Mallorca, y ha ratificado su uso público.


El director de "El Mundo" se ha mostrado "razonablemente satisfecho" con las dos sentencias notificadas por la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal en las que rechaza los recursos que Ramírez, la Administración del Estado y Jaume Sastre, portavoz del "Lobby per la Indepedència" -que inició el proceso- habían presentado contra la Audiencia Nacional.


"Es verdad que hubiera preferido que se estimara nuestro recurso pero también comprendo que el Supremo ha actuado de acuerdo con el marco de la anterior Ley de Costas, que tenía muchas contradicciones e incongruencias", ha precisado el periodista.


La Audiencia Nacional estimó parcialmente en 2009 las pretensiones de Sastre y consideró que el terreno que ocupa la piscina en el borde del mar "se sitúa claramente dentro del dominio público".


Por ello, ese tribunal anuló la orden ministerial dictada el 17 de mayo de 2005 que otorgaba al periodista un plazo de tres meses para presentar un proyecto de uso público de la piscina, de modo que él pudiera utilizarla de forma exclusiva solamente durante el verano.


Aquella sentencia, ahora confirmada por el Supremo, también establecía que el periodista carece de derecho sobre la instalación.


Para Pedro J. Ramírez, "lo esencial" de la resolución del TS es que rechaza el recurso por el que se pedía que se anulara la concesión de la piscina, y subraya que el tribunal advierte de que con la nueva Ley de Costas se permite "lo que la anterior prohibía".


"Ahora tenemos que adaptar la situación de la concesión de la piscina a las normas fijadas por la nueva Ley de Costas tanto en lo que se refiere a la titularidad de la concesión como a su uso", ha dicho Ramírez, que ha explicado que la legislación actual fija que el uso público de una concesión consiste en el derecho de paso en caso de emergencia.