Justicia

El TS no exigirá las tasas judiciales a los empleados que recurran despidos

El acuerdo del Tribunal indica que tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos cuando interpongan recursos de casación o suplica ante la jurisdicción social.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha adoptado un acuerdo, según el cual las tasas judiciales no serán exigibles a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario que interpongan recursos de casación o súplica en el orden social.


El acuerdo del TS indica que tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos cuando interpongan recursos de casación o suplica ante la jurisdicción social, ni siquiera en el caso de que se hayan interpuesto con anterioridad a la aprobación del real decreto que reformó la Ley de Tasas aprobada por el Ministerio de Justicia.


Según el Supremo, ese real decreto generó múltiples dudas a la hora de interpretar si los trabajadores tenían que pagar las tasas judiciales y, por extensión, si lo debían hacer también los beneficiarios de la seguridad social, funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social.


El TS recuerda la doctrina constitucional, según la cual la Constitución contempla el derecho a la gratuidad de la justicia, aunque el legislador puede atribuir dicho derecho a quienes reúnan los requisitos que considere relevantes.


Tras realizar esta consideración, la Sala de lo Social del TS fija las pautas interpretativas con las que deben actuar los distintos órganos jurisdiccionales.


Así, dice que en caso de los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social tienen, según la ley, el beneficio de justicia gratuita, además de quienes acrediten insuficiencia de recursos.


Explica además que el real decreto, que entró en vigor el 24 de febrero pasado, modificó el régimen de tasas en la Administración de Justicia y cambió "absoluta y profundamente" el planteamiento de la Ley de Tasas, de tal manera que los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social "vuelven" a tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita.


"Ya no hay duda de que la interpretación de ambas normas ha de conducir a la afirmación de que el sistema de gratuidad de la justicia establecido en esa norma implica que los trabajadores (y por extensión los beneficiarios del sistema público de SS , que tienen el mismo beneficio-) no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación", concluye.


Esta interpretación resuelve también algunos planteamientos formulados por los sindicatos y colectivos de abogados, que consideraban que el cobro de tasas limita la capacidad de defensa de los trabajadores, ya que la ley mantenía que en segunda instancia este colectivo tendría una exención del 60 por ciento en las tasas.


Por lo que se refiere a los funcionarios y al personal estatuario tampoco ellos tendrán que pagar tasas al interponer los mencionados recursos, al igual que los sindicatos.