Según la LOMCE

Los obispos diseñarán el contenido de la asignatura y los criterios de evaluación

El proyecto introduce que "la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos será competencia de las respectivas autoridades religiosas".

Los obispos diseñarán los contenidos de la asignatura de Religión que se impartirá en Primaria y Secundaria y decidirán los criterios que habrán de aplicarse para evaluarla, en línea con los acuerdos de España con la Santa Sede, tal y como especifica el proyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).


En concreto, el proyecto introduce que "la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas".


Asimismo, establece que "las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticas y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado Español".


Estas previsiones se introducen añadiendo un tercer artículo a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Educación (LOE), actualmente en vigor, que no concretaba estos aspectos. No obstante, en su primer precepto dice que "la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español", artículo que se mantiene intacto en la nueva norma.


En cuanto al segundo artículo, que tampoco sufre modificaciones, se refiere a la enseñanza de otras religiones e impone que "se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas".


La reforma educativa impulsada por el ministro del ramo, José Ignacio Wert, prevé que los resultados que se obtengan en Religión y su asignatura 'espejo' --Valores Culturales y Sociales en Primaria y Valores Éticos en Secundaria-- cuenten para calcular la nota media del curso "a todos los efectos", y, por tanto, sean relevantes tanto a la hora de optar a una beca como para obtener el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).


El proyecto normativo da a ambas materias el tratamiento de "asignatura específica" y el alumno tiene que cursar una de ellas obligatoriamente. No obstante, también se encuentran entre las optativas de cada curso de Primaria y de Secundaria para facilitar que quien así lo desee, pueda estudiar las dos en lugar de tener que elegir. Se matriculará en ella en detrimento de otra de las específicas que se pongan a su disposición.


Así, en Primaria, además de las asignaturas troncales, los alumnos deberán cursar, como específicas, Educación Física y Religión o Valores. En función de la oferta educativa de cada Administración y en su caso, de cada centro docente, el alumno deberá cursar también "al menos una" de las específicas Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera, Religión y Valores Sociales y Cívicos, conforme establece el proyecto de la LOMCE.


Aunque la nota de Religión o Valores será tenida en cuenta a la hora de calcular la calificación de todo el curso, no será objeto de las evaluaciones nacionales que se realizarán al término de Primaria y de Secundaria, al igual que Educación Física, que también se excluye de estos exámenes.

Sin cambios sobre los profesores de Religión

La LOMCE no modifica la disposición adicional de la ley vigente que se refiere a los profesores de religión, según la cual, quienes impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir "los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas".


La norma impone que quienes impartan la enseñanza de religiones en centros públicos y no pertenezcan a los cuerpos de funcionarios docentes lo harán en régimen de contratación laboral y, "en todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año".