Reforma Código Penal

Las vejaciones leves a mujeres serán delito si se ejercen de forma reiterada

El anteproyecto presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, castiga la vejación cuando sea delito con penas de prisión de seis meses a tres años y con la privación del derecho a tenencia y porte de armas.

Las vejaciones injustas de carácter leve a las mujeres, que en el actual Código Penal están tipificadas como falta, serán consideradas como delito cuando tengan "verdadera entidad y relevancia" y se ejerzan de forma reiterada.


Así consta en el anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de octubre, que suprime las faltas y sólo mantiene las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.


De esta forma, según han informado fuentes gubernamentales, la vejación a la mujer tendrá categoría de delito leve cuando se ejerza de manera reiterada.


Además, con la nueva redacción del texto elaborado por el Ministerio de Justicia, este tipo de vejaciones desaparecen como falta para ser tipificadas como delito leve siempre y cuando tengan "verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto".


El Código Penal vigente reconoce las vejaciones injustas de carácter leve a las mujeres víctimas de violencia de género como faltas y las castiga con la localización permanente del agresor entre cuatro y ocho días o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.


El anteproyecto presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, castiga la vejación cuando sea delito con penas de prisión de seis meses a tres años y con la privación del derecho a tenencia y porte de armas de dos a cinco años, entre otras penas.